Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboral
La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el cuestionamiento a los presupuestos pro...
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Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-125212021-09-23T05:14:51Z Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboral Velásquez Flores, Pablo Alfredo De Las Casas De La Torre Ugarte, Orlando Derecho procesal laboral--Legislación--Perú Derecho laboral--Reforma--Perú http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria. Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa afrontar un proceso judicial. El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia. Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante (en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial. La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue todo proceso, que es lograr la paz social. Trabajo académico 2018-08-31T19:33:16Z 2018-08-31T19:33:16Z 2017 2018-08-31 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/12521 spa Atribución-SinDerivadas 2.5 Perú info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/ application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú PE Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la
legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado
resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el
cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por
lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria.
Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la
administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales
donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores
carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa
afrontar un proceso judicial.
El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de
defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación
del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos
Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia.
Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se
pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por
todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de
la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante
(en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva
de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial.
La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto
es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y
ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría
observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten
un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del
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