Summary: | La normatividad laboral tiene como principal sujeto de protección al trabajador, sin embargo
no nos ponemos a pensar que en las relaciones laborales de carácter privado; el empleador
se puede ver afectado en tanto los propios trabajadores cometen ilícitos penales en contra de
la propia empresa es el caso de los trabajadores de confianza, quienes según los procesos
en investigación y sentenciados que hemos incluido como muestra que tuvieron lugar en el
distrito Fiscal y Judicial de Cusco y Madre de Dios, se han venido cometiendo el delito de
Apropiación Ilícita.
Por lo que hemos demostrado a través de un análisis material de las fuentes del derecho la
insuficiencia de un marco normativo laboral de previsión para este tipo de situaciones que se
dan en la relación laboral de carácter privado, es por ello la necesidad de liberalizar la
legislación laboral los cuales nos permitan el cobro de los perjuicios patrimonial de derechos
disponibles de los trabajadores con la finalidad de evitar procesos judiciales laborales y
penales latos y evitar crisis, desaliento empresarial y en el peor de los casos quiebras de
algunas empresas. El principal instrumento metodológico utilizado ha sido la argumentación,
matizada con adecuados criterios hermenéuticos y demás herramientas jurídico-legales
teniendo como áreas de investigación el Derecho laboral, constitucional y penal.
Se ha demostrado entonces la hipótesis planteada inicialmente la cual es que existe una
insuficiencia del marco normativo laboral vigente, ya que son escazas las posibilidades que
tiene el empleador de cautelar el patrimonio empresarial en este escenario penal que es la
Apropiación Ilícita, teniendo como conclusión final que no existe posibilidad de retención de
sus beneficios laborales solo el de retención temporal de la Compensación por Tiempo de
Servicios pero por un plazo muy breve de no más de 30 días pero previa demanda laboral de
despido por falta grave del trabajador; entonces hacerse un cobro de cualquier beneficio
laboral de carácter remunerativo o no remunerativo sería ilegal, quedando solo el campo penal
para tratar de resarcir el daño patrimonial ocasionado, por lo cual hemos planteado una
modificación del Artículo 2 numeral 6 del Código Procesal Penal, que en buena medida
ayudarían a las empresas a recuperar el daño patrimonial ocasionado. === Tesis
|