Summary: | A través del presente trabajo examinaremos, como opera, en el marco de la Ley N.º 29497
(en adelante, NLPT), la carga de la prueba dentro del proceso laboral cuando las
pretensiones que se ventilan en este versen sobre derechos que guarden directa relación con
aquellos documentos de imperativa emisión y temporal manutención durante el desarrollo
del vínculo contractual. Se parte de la hipótesis de que la fórmula empleada para la
inversión o distribución de la carga probatoria es numerus apertus, pues habilita la
posibilidad de remitirnos a nuevos supuestos creados por otras normas legales, en tanto que
para aquellas situaciones no previstas por ley deberá aplicarse la regla general antes
aludida. En línea con lo expuesto, concluimos que los supuestos de hecho contenidos en los
artículos único de la Ley N.º 27029 y 21 del Decreto Supremo N.º 001-98-TR se adicionan
al listado principal de reglas probatorias contempladas en el artículo 23 de la NLPT;
mientras que lo dispuesto en los artículos 6 del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR y 3 del
Decreto Legislativo N.º 1310 delimitan la exigibilidad del cumplimiento de las normas
legales a cargo del empleador.
El objetivo es lograr una aplicación correcta del marco legal sobre la carga probatoria en el
proceso laboral y así lograr identificar, que obligaciones, contenidas en las normas
sustantivas, deben verificarse cumplidas por el empleador bajo la forma prescrita por las
normas adjetivas y, en consecuencia, desde que momento nace el deber de probanza para el
Trabajador. === Trabajo académico
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