Summary: | La investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft
law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital
bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N°
26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó
una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N°
1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS)
se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda
subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en
2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en
cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la
normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a
los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son
importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo
que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio
efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos
referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como
el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren
algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la
región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda
subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que
aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance
mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la
investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que
va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio
bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas. === Tesis
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