Summary: | El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de
la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde
su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo
que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de
ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD
que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental
minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales
resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado,
se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura
“grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo
y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el
artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los
gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las
condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal. === Trabajo académico
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