La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017

El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde su entrada en vigen...

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Bibliographic Details
Main Author: Sanchez Lozano, Katherine Milagros
Other Authors: Capella Vargas, José Luis
Format: Others
Language:Spanish
Published: Pontificia Universidad Católica del Perú 2019
Subjects:
Online Access:http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13693
Description
Summary:El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado, se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura “grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal. === Trabajo académico