Los Consejos Económicos y Sociales en Europa
En este artículo, el autor, joven y brillante laboralista peruano que se encuentra actualmente en España, realizando una investigación sobre ternas de su especialidad en el Departamento de Derecho de Trabajo de la Universidad deSevilla, aborda el estudio de la experiencia europea en materia de Conse...
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IUS ET VERITAS
2016
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-123456789-1229402018-08-07T16:41:09Z Los Consejos Económicos y Sociales en Europa Villavicencio Ríos, Alfredo En este artículo, el autor, joven y brillante laboralista peruano que se encuentra actualmente en España, realizando una investigación sobre ternas de su especialidad en el Departamento de Derecho de Trabajo de la Universidad deSevilla, aborda el estudio de la experiencia europea en materia de Consejos Económicos y Sociales.Organos de representación de intereses profesionales y económicos, estos Consejos han entrado y salido de los primeros planos políticos y científicos reiteradamente a lo largo del presente siglo. Hoy, luego de uno de sus períodos de ostracismo, vuelven a llamar la atención, entre otras razones, por la aprobación, en España, de la Ley 21 del17 de Junio de 1991, de creación de esta institución en el referido país. Precisamente, el artículo que ahora se publica, forma parte de los estudios realizados en el marco del proceso de investigación motivado por el debate del proyecto que se convirtiera en lacitada ley. Villavicencio explica aquí el origen y fundamento de los Consejos Económicos y Sociales en Europa, ensaya una tipología de los mismos y expone las experiencias francesa e italiana.Para el Derecho Constitucional, la política y la economía, los CES plantean la cuestión de la procedencia, viabilidad y modalidad de una representación orgánica de intereses, coexistente con la clásica representación política. Para elDerecho l.ilboral y las relaciones industriales, ellos constituyen un instrumento del tripartismo, un vehículo de la participación institucional de alto nivel y eventualmente, un órgano coadyuvante a la concertación.Este es el marco del interés teórico del tema. Y en la coyuntura nacional, así como este ensayo resultó de interés español por su precedencia a la aprobación de la referida Ley 21/1991, reviste comparable atractivo en el Perú, donde lapropuesta de creación de un CES se remonta a 60 años atrás y su replanteamiento es periódicamente recurrente. Por otra parte, este artículo es un aporte significativo a la bibliografía juslaboralista latinoamericana, que mucho ha trabajado el tema de la concertación en los últimos años, descuidando, en cambio, el de los CES, posiblemente con la excepción, entre otras, de/libro de Enrique Herrera (Los Consejos Económicos y Sociales, Endeba, Buenos Aires 1972), del cual la lectura de la nueva ley española y del ensayo de Villavicencio constituyen una excelente y oportuna actualización. 2016-09-30 2018-04-12T21:09:20Z 2018-04-12T21:09:20Z Artículo http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15313/15774 http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/122940 Español Artículo en acceso abierto Attribution 4.0 International https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ PDF IUS ET VERITAS IUS ET VERITAS; Núm. 3 (1991); 13-23 |
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En este artículo, el autor, joven y brillante laboralista peruano que se encuentra actualmente en España, realizando una investigación sobre ternas de su especialidad en el Departamento de Derecho de Trabajo de la Universidad deSevilla, aborda el estudio de la experiencia europea en materia de Consejos Económicos y Sociales.Organos de representación de intereses profesionales y económicos, estos Consejos han entrado y salido de los primeros planos políticos y científicos reiteradamente a lo largo del presente siglo. Hoy, luego de uno de sus períodos de ostracismo, vuelven a llamar la atención, entre otras razones, por la aprobación, en España, de la Ley 21 del17 de Junio de 1991, de creación de esta institución en el referido país. Precisamente, el artículo que ahora se publica, forma parte de los estudios realizados en el marco del proceso de investigación motivado por el debate del proyecto que se convirtiera en lacitada ley. Villavicencio explica aquí el origen y fundamento de los Consejos Económicos y Sociales en Europa, ensaya una tipología de los mismos y expone las experiencias francesa e italiana.Para el Derecho Constitucional, la política y la economía, los CES plantean la cuestión de la procedencia, viabilidad y modalidad de una representación orgánica de intereses, coexistente con la clásica representación política. Para elDerecho l.ilboral y las relaciones industriales, ellos constituyen un instrumento del tripartismo, un vehículo de la participación institucional de alto nivel y eventualmente, un órgano coadyuvante a la concertación.Este es el marco del interés teórico del tema. Y en la coyuntura nacional, así como este ensayo resultó de interés español por su precedencia a la aprobación de la referida Ley 21/1991, reviste comparable atractivo en el Perú, donde lapropuesta de creación de un CES se remonta a 60 años atrás y su replanteamiento es periódicamente recurrente. Por otra parte, este artículo es un aporte significativo a la bibliografía juslaboralista latinoamericana, que mucho ha trabajado el tema de la concertación en los últimos años, descuidando, en cambio, el de los CES, posiblemente con la excepción, entre otras, de/libro de Enrique Herrera (Los Consejos Económicos y Sociales, Endeba, Buenos Aires 1972), del cual la lectura de la nueva ley española y del ensayo de Villavicencio constituyen una excelente y oportuna actualización. |
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