Summary: | Nuestra Constitución Política de 1993 no obliga a la Administración Pública a
establecer un régimen público único para los servidores públicos, facultando así, la
coexistencia de un diversidad de regímenes públicos y privados.
El análisis e interpretación de la Función Pública y la Carrera Administrativa -como
bienes Constitucionalmente protegidos-, nos permite establecer que el régimen Público
laboral de la Administración Pública necesita una unificación; siendo que, uno de los
objetivos de la Administración es que, toda aquella persona que brinde un servicio al
Estado se encuentre sujeto a un régimen uniforme, con la finalidad de iniciar la
modernización del servicio público “elemento fundamental para un adecuado
funcionamiento de la Administración Pública”1. Este articulo académico tiene por finalidad analizar la Sentencia 002-2010-PI/TC -
desde la perspectiva de la Función Pública- con la finalidad de establecer si el Régimen de
Contratación Administrativo de Servicios cumplió con la finalidad pública por la cual fue
creada. === Trabajo académico
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