Informe para la sustentación de expedientes: 00787-2012-0-1801-JR-CI-01 / 33-2010/CCO-INDECOPI

El expediente trata el caso de una resolución de contrato de compraventa de bienes inmuebles por imposibilidad sobreviniente de prestación por culpa del demandado. El contrato de compraventa en cuestión fue suscrito por Carlos Alonso Yaipen Passalacqua, en calidad de comprador y demandante, y la inm...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Franco Urdanegui, Andrés Alonso
Format: Others
Language:Spanish
Published: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) 2021
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/10757/656184
Description
Summary:El expediente trata el caso de una resolución de contrato de compraventa de bienes inmuebles por imposibilidad sobreviniente de prestación por culpa del demandado. El contrato de compraventa en cuestión fue suscrito por Carlos Alonso Yaipen Passalacqua, en calidad de comprador y demandante, y la inmobiliaria PRODEPA SAC, en calidad de vendedora y demandada. El caso se resume en que el demandante no realizó los pagos de acuerdo a lo estipulado en el reverso de los recibos que se entregaron contra los pagos a cuenta, lo que tuvo como consecuencia que la demandada diera por resuelto el contrato y, sin devolver los pagos a cuenta, vendió a un tercero los inmuebles. El demandante solicita la resolución de los contratos por haber sobrevenido la imposibilidad de sus prestaciones por culpa del demandado, la devolución de la suma entregada como pago a cuenta, e indemnización por daños y perjuicios. En primera instancia se declara fundada en parte la demanda declarando resueltos los contratos y ordenando la devolución de la suma entregada como pago a cuenta. El demandado presenta recurso de apelación fundamentado en la excepción de prescripción extintiva presentada junto con la contestación de la demanda, que la demanda fue admitida en vía procedimental distinta a la solicitada, y que las condiciones de contratación contenidas en los recibos fueron ignoradas por el juzgado. Finalmente, en segunda instancia la sentencia declaró improcedente la demanda pues no habría imposibilidad sobrevenida, que requiere la pérdida del bien a entregar, sino de una doble venta. === Trabajo de suficiencia profesional