El principio de razonabilidad como límite a la tipificación reglamentaria de los Organismos Reguladores
La potestad sancionadora de la Administración Pública representa una de las manifestaciones del poder de coerción que el Estado puede ejercer sobre los ciudadanos. Así, bajo determinadas condiciones, el Estado está facultado a restringir el ejercicio de derechos individuales de las personas y or...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
2015
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Online Access: | http://hdl.handle.net/10757/557022 http://repositorioacademico.upc.edu.pe/upc/handle/10757/557022 |
Summary: | La potestad sancionadora de la Administración Pública representa una
de las manifestaciones del poder de coerción que el Estado puede
ejercer sobre los ciudadanos. Así, bajo determinadas condiciones, el
Estado está facultado a restringir el ejercicio de derechos individuales de
las personas y organizaciones -entre otros, el de libertad- a efectos de
hacer primar un interés que se concibe como superior: el mantenimiento
del orden público y, finalmente, la consecución del bienestar social.
En tal sentido, el poder punitivo de la Administración Pública resulta
imprescindible para garantizar el adecuado funcionamiento estatal.
No obstante, dado el necesario “sacrificio” de derechos fundamentales
que sin remedio implica el ejercicio del poder aludido, se hace también
imprescindible regular el mismo. Parte de los límites a la potestad
sancionadora -que confirma su naturaleza excepcional y de alcance
restringido- está reflejada en un cúmulo de criterios, procedimientos y
principios que, teniendo como base justamente a los derechos de los
administrados, configuran el ámbito de acción de las entidades que
ostentan tal potestad.
Entre los varios principios que marcan los parámetros de acción de la
intervención sancionadora estatal, se encuentra el principio de legalidad,
según el cual -en términos muy generales- el título o fuente habilitante
para que la Administración Pública pueda ejercer el poder de coacción
debe tener rango de ley, manteniendo así el Poder Legislativo -de
modo excluyente- el privilegio de imponer, por la vía de la regulación,
limitaciones a los derechos ciudadanos. |
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