Eficacia jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económica

El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complemen...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Chávez Rabanal, Mario Gonzalo
Other Authors: Palomino Manchego, José F.
Format: Dissertation
Language:Spanish
Published: Universidad Nacional Mayor de San Marcos 2015
Subjects:
Online Access:http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/4074
Description
Summary:El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros. El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales? Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea: Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”. Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo. Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico. La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional. Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados. Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos. Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.