Democràcia interna i drets dels afiliats als partits polítics
La democratización interna de los partidos políticos es un requisito ineludible para un correcto funcionamiento del sistema político y no sólo porque lo diga el art. 6 de la Constitución, sino porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que el ciudadano se desencante definitivamente del instrum...
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Escola d'Administració Pública de Catalunya
2008-12-01
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Series: | Revista Catalana de Dret Públic |
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doaj-fd27538a47fd4d6293ae80f7d6a5b05c2020-11-25T02:16:32ZcatEscola d'Administració Pública de Catalunya Revista Catalana de Dret Públic1885-57091885-82522008-12-010372051Democràcia interna i drets dels afiliats als partits políticsEduardo Vírgala ForuriaLa democratización interna de los partidos políticos es un requisito ineludible para un correcto funcionamiento del sistema político y no sólo porque lo diga el art. 6 de la Constitución, sino porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que el ciudadano se desencante definitivamente del instrumento “partido” y no tengamos modelos alternativos, al menos, en sentido democrático. A pesar del recurrente comentario sobre la crisis de los partidos, siguen constituyendo el mecanismo asociativo más adecuado para canalizar la pluralidad política de la sociedad y para estructurar democráticamente los órganos de poder político del Estado. De aquí la necesidad de seguir profundizando en la democratización interna de los partidos y en la plena vigencia en el interior de los mismos de los derechos constitucionales de sus afiliados, ya que constituyen el momento inicial del proceso de participación política democrática. La exigencia constitucional de un funcionamiento interno democrático y la financiación pública de los partidos debe conllevar la plena vigencia en el interior de los partidos políticos de los derechos fundamentales que componen el Estado democrático en España, es decir, de todos aquellos derechos y libertades del Título I que puedan ejercerse en el seno de un partido por directa imposición del art. 6 de la Constitución y no condicionados a su mero reflejo en la Ley que desarrolle el artículo constitucional o en los Estatutos del partido. En este sentido, la LO de partidos políticos de 2002 supone sólo un avance mínimo con respecto a la legislación anterior y un desarrollo muy limitado de lo dispuesto en la Constitución. Sigue faltando un desarrollo más detallado de aspectos centrales de la democracia interna como puede ser la forma de elección de los órganos ejecutivos del partido en la que el artículo se decanta claramente por las primarias abiertas. En cuanto a los derechos de los afiliados, el autor propugna el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales en el interior de los partidos, especialmente, en el plano procedimental, los consagrados en los artículos 24 y 25 de la Constitución. Se recoge, también, la jurisprudencia existente en la materia, desde la del Tribunal Constitucional hasta la de las Audiencias Provinciales.http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/article/view/2159Partits políticsdemocràcia internadrets dels afiliatsgarantíes jurisdiccionals. |
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La democratización interna de los partidos políticos es un requisito ineludible para un correcto funcionamiento del sistema político y no sólo porque lo diga el art. 6 de la Constitución, sino porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que el ciudadano se desencante definitivamente del instrumento “partido” y no tengamos modelos alternativos, al menos, en sentido democrático. A pesar del recurrente comentario sobre la crisis de los partidos, siguen constituyendo el mecanismo asociativo más adecuado para canalizar la pluralidad política de la sociedad y para estructurar democráticamente los órganos de poder político del Estado. De aquí la necesidad de seguir profundizando en la democratización interna de los partidos y en la plena vigencia en el interior de los mismos de los derechos constitucionales de sus afiliados, ya que constituyen el momento inicial del proceso de participación política democrática. La exigencia constitucional de un funcionamiento interno democrático y la financiación pública de los partidos debe conllevar la plena vigencia en el interior de los partidos políticos de los derechos fundamentales que componen el Estado democrático en España, es decir, de todos aquellos derechos y libertades del Título I que puedan ejercerse en el seno de un partido por directa imposición del art. 6 de la Constitución y no condicionados a su mero reflejo en la Ley que desarrolle el artículo constitucional o en los Estatutos del partido. En este sentido, la LO de partidos políticos de 2002 supone sólo un avance mínimo con respecto a la legislación anterior y un desarrollo muy limitado de lo dispuesto en la Constitución. Sigue faltando un desarrollo más detallado de aspectos centrales de la democracia interna como puede ser la forma de elección de los órganos ejecutivos del partido en la que el artículo se decanta claramente por las primarias abiertas. En cuanto a los derechos de los afiliados, el autor propugna el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales en el interior de los partidos, especialmente, en el plano procedimental, los consagrados en los artículos 24 y 25 de la Constitución. Se recoge, también, la jurisprudencia existente en la materia, desde la del Tribunal Constitucional hasta la de las Audiencias Provinciales. |
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