Las medidas del artículo 22 del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias en la organización mundial del comercio
Para que un Miembro de la OMC ponga en marcha e procedimiento de solución de diferencias es necesaria una anulación o menoscabo de las ventajas reconocidas en un acuerdo o la existencia de algún impedimento al logro de cualquiera de los objetivos del mismo. Esto puede deberse a un incumplimiento de...
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Universidad de Antioquia
2006-01-01
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doaj-f9f96248609d4769b2df117994b070892020-11-25T02:47:41ZspaUniversidad de AntioquiaEstudios de Derecho0120-18672145-61512006-01-0163141Las medidas del artículo 22 del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias en la organización mundial del comercioCarolina Vásquez Arango0Universidad de Antioquia Para que un Miembro de la OMC ponga en marcha e procedimiento de solución de diferencias es necesaria una anulación o menoscabo de las ventajas reconocidas en un acuerdo o la existencia de algún impedimento al logro de cualquiera de los objetivos del mismo. Esto puede deberse a un incumplimiento del acuerdo por parte de otro Miembro, o a la aplicación de una medida que no infringe ninguno de aquellos. Una vez agotado un procedimiento y verificado el incumplimiento de un acuerdo y la anulación o menoscabo para el Miembro reclamante, el infractor debe retirar la medida incompatible con la disposición. En caso de no hacerlo, habrá lugar incluso a la imposición de medidas como la compensación, o la autorización de suspensión de concesiones u otras obligaciones por parte del Miembro reclamante. La regulación de estas medidas hace pensar que en la OMe se imponen sanciones o reacciones institucionales, aunque dadas sus características también puede tratarse de medidas unilaterales aplicadas por el Miembro afectado. En cualquier caso, es posible sostener que el sistema de solución de diferencias de la OMe es paradigmático entre los de diversas organizaciones internacionales, y la confianza en él se manifiesta en el número de casos presentados durante sus diez años de funcionamiento. https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/332234OMeGATTentendimientoprocedimientoincumplimientoÓrgano de Solución de Diferencias |
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Para que un Miembro de la OMC ponga en marcha e procedimiento de solución de diferencias es necesaria una anulación o menoscabo de las ventajas reconocidas en un acuerdo o la existencia de algún impedimento al logro de cualquiera de los objetivos del mismo. Esto puede deberse a un incumplimiento del acuerdo por parte de otro Miembro, o a la aplicación de una medida que no infringe ninguno de aquellos.
Una vez agotado un procedimiento y verificado el incumplimiento de un acuerdo y la anulación o menoscabo para el Miembro reclamante, el infractor debe retirar la medida incompatible con la disposición. En caso de no hacerlo, habrá lugar incluso a la imposición de medidas como la compensación, o la autorización de suspensión de concesiones u otras obligaciones por parte del Miembro reclamante.
La regulación de estas medidas hace pensar que en la OMe se imponen sanciones o reacciones institucionales, aunque dadas sus características también puede tratarse de medidas unilaterales aplicadas por el Miembro afectado.
En cualquier caso, es posible sostener que el sistema de solución de diferencias de la OMe es paradigmático entre los de diversas organizaciones internacionales, y la confianza en él se manifiesta en el número de casos presentados durante sus diez años de funcionamiento.
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