La actividad exterior de las Comunidades Autonómas en el segundo Estado autonómico
La clara frontera existente en el pasado entre la actividad interior de un Estado y su política exterior ha desaparecido en la actualidad y se ha sustituido por un intenso entramado de relaciones políticas, económicas, sociales y culturales que ha transformado, especialmente en la Unión Europea, c...
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Universidad Nacional de Educación a Distancia
2008-01-01
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doaj-f906027130854358aef77539475ec5c72020-11-24T23:26:28ZspaUniversidad Nacional de Educación a DistanciaRevista de Derecho Político0211-979X2174-56252008-01-01071-7210.5944/rdp.71-72.2008.90508778La actividad exterior de las Comunidades Autonómas en el segundo Estado autonómicoAgustín Ruiz RobledoLa clara frontera existente en el pasado entre la actividad interior de un Estado y su política exterior ha desaparecido en la actualidad y se ha sustituido por un intenso entramado de relaciones políticas, económicas, sociales y culturales que ha transformado, especialmente en la Unión Europea, conceptos tradicionales del Derecho constitucional como soberanía, relaciones internacionales, jurisdicción, etc. Lógicamente, la actividad de las Comunidades Autónomas también se ha visto afectada por esta transformación de los escenarios políticos, de tal manera que se ha hecho necesaria una reformulación de la división de competencias entre el Estado y las Comunidades que, en buena medida, ha terminado por mutar el contenido que es su momento los constituyentes atribuyeron al artículo 149.1.3ª de la Constitución, que tuvo su primer reflejo en una jurisprudencia del Tribunal Constitucional muy restrictiva de la actividad exterior de las Comunidades. Este trabajo intenta dar cuenta del nuevo contenido de las relaciones internacionales como ámbito competencial reservado al Estado y desarrollar, por otra parte, una teoría de la actividad exterior de las Comunidades Autónomas lo más completa posible para lo cual se han tenido en cuenta dos grandes sectores, por un lado las competencias autonómicas relacionadas con la actividad exterior del Estado y por otro la propia actividad exterior de las Comunidades. Además, se estudia con detalle uno de los instrumentos más discutidos de esa actividad exterior: los acuerdos que las Comunidades establecen con poderes públicos de otros Estados. El artículo concluye con unas propuestas de lege ferenda derivadas del análisis previo. Así se propone, entre otras medidas, una Ley general de la actividad exterior de los poderes públicos donde se recojan muchas de las prácticas que ahora están dispersas por la legislación (algunas incluso en simple circulares), se aclare el bloque de la constitucionalidad en el ámbito exterior de las competencias autonómicas y se refuercen los instrumentos de cooperación, especialmente las conferencias sectoriales.http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/9050Estado autonómicorelaciones internacionalesactividad exterior de las Comunidades Autónomasacuerdos exteriores |
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