Confluencia de las categorías tributarias en la protección del medio ambiente. Especial referencia al caso español
Las categorías tripartitas del tributo —impuestos, tasas y contribuciones especiales— son las que en la práctica actúan como instrumento económico en el logro de los objetivos de política ambiental. Como comprenden institutos tributarios distintos, cada uno interviene en tales propósitos de manera...
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Universidad de Caldas
2011-01-01
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doaj-f5e006711c894a00a48c3e8d2d10c3722020-11-25T01:59:01ZspaUniversidad de CaldasJurídicas1794-29182011-01-0181121148Confluencia de las categorías tributarias en la protección del medio ambiente. Especial referencia al caso españolAnayibe Ome Barahona0Universidad de La AmazoniaLas categorías tripartitas del tributo —impuestos, tasas y contribuciones especiales— son las que en la práctica actúan como instrumento económico en el logro de los objetivos de política ambiental. Como comprenden institutos tributarios distintos, cada uno interviene en tales propósitos de manera diferente, conforme a la respectiva descripción jurídica del hecho imponible que la legislación fiscal establece para el nacimiento de la obligación impositiva. Esto hace que de forma generalizada, y desde la perspectiva del Derecho tributario, no puedan catalogarse como figuras eficientes en la preservación del recurso natural. La fiscalidad ambiental no limita su desarrollo a las anteriores categorías, ha integrado nuevas que hasta el momento no hacen parte de la gama de especies que contempla el Derecho tributario. El legislador —al gozar de plena autonomía— ha vinculado las nuevas con las clásicas, favoreciendo, incluso, la aproximación y mixtificación de las categorías ya existentes. Situación que ha generado polémicas doctrinales, por las implicaciones jurídicas que representa tener figuras con ropaje tributario, sin realmente serlo.http://190.15.17.25/juridicas/downloads/Juridicas8(1)_6.pdfFiscalidad ambientalpolítica ambientaltributocategorías tributariascontaminación |
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Las categorías tripartitas del tributo —impuestos, tasas y contribuciones especiales— son las que en la práctica actúan como instrumento económico en el logro de los objetivos de política ambiental. Como comprenden institutos tributarios
distintos, cada uno interviene en tales propósitos de manera diferente, conforme a la respectiva descripción jurídica del hecho imponible que la legislación fiscal establece para el nacimiento de la obligación impositiva. Esto hace que de forma generalizada, y desde la perspectiva del Derecho tributario, no puedan catalogarse como figuras eficientes en la preservación del recurso natural.
La fiscalidad ambiental no limita su desarrollo a las anteriores categorías, ha integrado nuevas que hasta el momento no hacen parte de la gama de especies que contempla el Derecho tributario. El legislador —al gozar de plena autonomía— ha vinculado las nuevas con las clásicas, favoreciendo, incluso, la aproximación y
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