LA INTIMIDAD, ESE “TERRIBLE DERECHO” EN LA ERA DE LA CONFUSA PUBLICIDAD VIRTUAL
En este artículo se plantean tres tesis en relación con el disfrute del derecho a la intimidad en internet. La primera es que el derecho a la intimidad en el caso de la Constitución española sólo alcanza a la decisión individual sobre mantener oculta a terceros información sobre su persona. No gara...
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Universidade do Oeste de Santa Catarina
2013-12-01
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Series: | Espaço Jurídico |
Online Access: | https://portalperiodicos.unoesc.edu.br/espacojuridico/article/view/4139 |
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doaj-f0f419c6137746aca58872da9b5a62852020-11-25T03:44:28Zeng Universidade do Oeste de Santa CatarinaEspaço Jurídico1519-58992179-79432013-12-0114esp4139LA INTIMIDAD, ESE “TERRIBLE DERECHO” EN LA ERA DE LA CONFUSA PUBLICIDAD VIRTUALIgnacio Villaverde Menéndez En este artículo se plantean tres tesis en relación con el disfrute del derecho a la intimidad en internet. La primera es que el derecho a la intimidad en el caso de la Constitución española sólo alcanza a la decisión individual sobre mantener oculta a terceros información sobre su persona. No garantiza un derecho a la toma de ciertas decisiones relativas a su vida y a su relación con otros; ni garantiza la vida privada en los términos que la ha definido el TEDH. La segunda es que, quien hace uso de internet también ejerce su derecho a la intimidad cuando divulga información sobre su persona. Pero esa aparente “renuncia” a su intimidad es revocable en todo momento, pudiendo exigir su “derecho al olvido”. Y la tercera es que pesa sobre el Estado el deber positivo de proteger activamente el derecho a la intimidad de las personas en internet, incluso cuando éstas hayan consentido su lesión si está en juego la dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad. Palabras clave: Derecho a la intimidad. Privacidad, internet. Redes sociales. https://portalperiodicos.unoesc.edu.br/espacojuridico/article/view/4139 |
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Ignacio Villaverde Menéndez |
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En este artículo se plantean tres tesis en relación con el disfrute del derecho a la intimidad en internet. La primera es que el derecho a la intimidad en el caso de la Constitución española sólo alcanza a la decisión individual sobre mantener oculta a terceros información sobre su persona. No garantiza un derecho a la toma de ciertas decisiones relativas a su vida y a su relación con otros; ni garantiza la vida privada en los términos que la ha definido el TEDH. La segunda es que, quien hace uso de internet también ejerce su derecho a la intimidad cuando divulga información sobre su persona. Pero esa aparente “renuncia” a su intimidad es revocable en todo momento, pudiendo exigir su “derecho al olvido”. Y la tercera es que pesa sobre el Estado el deber positivo de proteger activamente el derecho a la intimidad de las personas en internet, incluso cuando éstas hayan consentido su lesión si está en juego la dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad.
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