Las investiduras no presenciales

Resume esta sentencia las notas de la investidura parlamentaria, como acto personalísimo y presencial. Es presencial, porque el candidato solo puede actuar por sí mismo, no mediante terceros; es personalísimo, porque el debate parlamentario solo puede producirse en la sede del Parlamento. Solo cuand...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Paloma Martínez Santa María
Format: Article
Language:Spanish
Published: Congreso de los Diputados 2019-12-01
Series:Revista de las Cortes Generales
Subjects:
Online Access:https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1460
Description
Summary:Resume esta sentencia las notas de la investidura parlamentaria, como acto personalísimo y presencial. Es presencial, porque el candidato solo puede actuar por sí mismo, no mediante terceros; es personalísimo, porque el debate parlamentario solo puede producirse en la sede del Parlamento. Solo cuando los actores comparten el mismo escenario, surge la comunicación entre ellos, el debate, compartiéndose gestos y expresiones. La simple imagen de la persona que habla a muchos kilómetros de distancia, no genera debate, solo simple transmisión del mensaje. Tal es la peculiaridad del debate parlamentario, que requiere el contacto humano, de momento insustituible. El Tribunal enfatiza así la importancia del proceso comunicativo que se debe dar en la investidura. Un debate, sin candidato presente, rompe la estructura de la comunicación parlamentaria, que siempre ha de tener como base la idea de que los participantes están reunidos en un mismo lugar, o si se prefiere decir de otro modo, lo importante ahora es el acto como experiencia: la experiencia de estar juntos en el mismo tiempo y lugar.
ISSN:0213-0130
2659-9678