Una aproximación del fondo colectivo solidario por aportes al FONAVI
Por Ley 29625 aprobada mediante referéndum a fines de 2010, se aprobó la devolución de los aportes al FONAVI. A principios de 2012, el Colegio de Abogados del Callao interpone demanda de inconstitucionalidad contra la misma. El Tribunal Constitucional en Sentencia sobre el expediente N° 0007-2012-PI...
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Universidad Nacional Mayor de San Marcos
2015-12-01
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doaj-e89d49f222c84b6a8194bd7c00038f482021-05-06T17:52:01ZspaUniversidad Nacional Mayor de San MarcosQuipukamayoc1560-91031609-81962015-12-012344677410.15381/quipu.v23i44.1162811628Una aproximación del fondo colectivo solidario por aportes al FONAVIEsteban Marino Avelino Sánchez0Jaime Bernabé Torres Ramírez1Richard Tipe Torvisco2Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, PerúUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, PerúUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, PerúPor Ley 29625 aprobada mediante referéndum a fines de 2010, se aprobó la devolución de los aportes al FONAVI. A principios de 2012, el Colegio de Abogados del Callao interpone demanda de inconstitucionalidad contra la misma. El Tribunal Constitucional en Sentencia sobre el expediente N° 0007-2012-PI/ TC, octubre de 2012, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad e interpreta el artículo 1º de la Ley indicada; la devolución de los aportes al fondo en forma individual y colectiva; en el primer caso, las contribuciones realizadas por los trabajadores, en el segundo caso, las contribuciones efectuadas por sus empleadores, el Estado y otros, lo que denomina “fondo colectivo solidario”. Por tanto, el problema consiste en cómo separar el fondo colectivo solidario cada mes y cada año de la recaudación total de los aportes al FONAVI, obtenida en cada periodo señalado. De noviembre de 1993 a agosto de 1998 discriminando los montos recaudados por la SUNAT se obtiene 2 129 millones de dólares en 59 meses, de lo cual resulta un promedio mensual superior a 36 millones de dólares; los aportes al FONAVI de los empleadores habrían superado los 4 mil millones de dólares.https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/quipu/article/view/11628fondo colectivo solidarioaportes al fonavi de los empleadoresnaturaleza jurídica de los aportes al fonavinaturaleza jurídica del tributo contribuciónrecaudación total de los aportes al fonavi. |
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Esteban Marino Avelino Sánchez Jaime Bernabé Torres Ramírez Richard Tipe Torvisco |
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Por Ley 29625 aprobada mediante referéndum a fines de 2010, se aprobó la devolución de los aportes al FONAVI. A principios de 2012, el Colegio de Abogados del Callao interpone demanda de inconstitucionalidad contra la misma. El Tribunal Constitucional en Sentencia sobre el expediente N° 0007-2012-PI/ TC, octubre de 2012, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad e interpreta el artículo 1º de la Ley indicada; la devolución de los aportes al fondo en forma individual y colectiva; en el primer caso, las contribuciones realizadas por los trabajadores, en el segundo caso, las contribuciones efectuadas por sus empleadores, el Estado y otros, lo que denomina “fondo colectivo solidario”. Por tanto, el problema consiste en cómo separar el fondo colectivo solidario cada mes y cada año de la recaudación total de los aportes al FONAVI, obtenida en cada periodo señalado. De noviembre de 1993 a agosto de 1998 discriminando los montos recaudados por la SUNAT se obtiene 2 129 millones de dólares en 59 meses, de lo cual resulta un promedio mensual superior a 36 millones de dólares; los aportes al FONAVI de los empleadores habrían superado los 4 mil millones de dólares. |
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