Summary: | A nivel internacional, las legislaciones
en materia de técnicas de reproducción
humana asistida (TRHA) difieren en
temas como el acceso a las mismas, la
fecundación post-mortem y la donación
de gametos. Si las legislaciones se
fundamentan en tres principios comunes
¿Cómo explicar entonces disposiciones
tan distintas, muchas de las cuales
podrían considerarse violatorias de los
derechos fundamentales de las personas
interesadas? El objetivo de este artículo
es explicar dichas diferencias a partir
de una jerarquización distinta de los
principios comunes. Mediante una
metodología cualitativa con un enfoque
hermenéutico y crítico social, el
diseño de la investigación, de carácter
documental, implicó una revisión de
la normativa y la jurisprudencia de
siete países, así como de la literatura
científica sobre la materia. El análisis de
ISSN 1794-2918
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
Cárdenas-Gómez, O.C. (2018). Protección de
los derechos de las personas interesadas en
las técnicas de reproducción humana asistida.
Una perspectiva de derecho comparado. Revista
Jurídicas, 15 (2), 151-170.
DOI: 10.17151/jurid.2018.15.2.9.
Recibido el 27 de abril de 2018
Aprobado el 10 de junio de 2018
PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS
INTERESADAS EN
LAS TÉCNICAS DE
REPRODUCCION
HUMANA ASISTIDA.
UNA PERSPECTIVA
DE DERECHO
COMPARADO
Olga Carolina Cárdenas-Gómez*
los resultados permitió identificar que
si bien, los derechos de las personas
interesadas son protegidos, dicha
protección se realiza de manera distinta
en cada país.
|