Análisis crítico del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
La Ley 1819 de 2016 en sus artículos 207 y 208 reguló en su integridad el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (en adelante INCBP). La propuesta de este nuevo tributo no fue invención del Gobierno Nacional, ya que no se consideró en el proyecto inicialmente presentado, sino que tuvo com...
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Universidad Externado de Colombia
2017-12-01
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doaj-d13dd179365b4bcd840acd8a2d9b08152020-11-25T03:53:53ZspaUniversidad Externado de ColombiaRevista de Derecho Fiscal1692-67222346-24342017-12-011110.18601/16926722.n11.06Análisis crítico del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticasYhony Alberto Lee Yara La Ley 1819 de 2016 en sus artículos 207 y 208 reguló en su integridad el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (en adelante INCBP). La propuesta de este nuevo tributo no fue invención del Gobierno Nacional, ya que no se consideró en el proyecto inicialmente presentado, sino que tuvo como creadores originales al partido Alianza Verde, y específicamente el senador Antonio Navarro Wolf, y al partido Centro Democrático; este último lo concibió como una tasa para la promoción del medioambiente. Finalmente, se incluyó en la ponencia de primer debate como un impuesto, evitando así una habilidosidad que eventualmente pudiese convertirse en una inconstitucionalidad de este impuesto (Lee Yara, www.gerencie.com, 2017). El INCBP parecería un impuesto superfluo, ya que gran parte de las discusiones son consideradas estériles, toda vez que los sujetos pasivos lo reducen a una discusión de $20. No obstante, como lo demostraremos a lo largo de este escrito, desde el punto de vista de la relación jurídico tributaria, tanto sustancial como formal, presenta serios desafíos conceptuales y prácticos que requieren ajustarse ya sea en futuras reformas tributarias, mediante decretos reglamentarios o vía doctrina oficial. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/article/view/5229Impuesto nacional al consumoImpuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas – INCBPResponsablesSujeto pasivo económicoSujeto pasivo jurídicoMonotributo. |
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La Ley 1819 de 2016 en sus artículos 207 y 208 reguló en su integridad el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (en adelante INCBP). La propuesta de este nuevo tributo no fue invención del Gobierno Nacional, ya que no se consideró en el proyecto inicialmente presentado, sino que tuvo como creadores originales al partido Alianza Verde, y específicamente el senador Antonio Navarro Wolf, y al partido Centro Democrático; este último lo concibió como una tasa para la promoción del medioambiente. Finalmente, se incluyó en la ponencia de primer debate como un impuesto, evitando así una habilidosidad que eventualmente pudiese convertirse en una inconstitucionalidad de este impuesto (Lee Yara, www.gerencie.com, 2017). El INCBP parecería un impuesto superfluo,
ya que gran parte de las discusiones son consideradas estériles, toda vez que los sujetos pasivos lo reducen a una discusión de $20. No obstante, como lo demostraremos a lo largo de este escrito, desde el punto de vista de la relación jurídico tributaria, tanto sustancial como formal, presenta serios desafíos conceptuales y prácticos que requieren ajustarse ya sea en futuras reformas tributarias, mediante decretos reglamentarios o vía doctrina oficial.
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