Editorial

Una consideración sobre derecho concordatario debería tratarse estrictamente desde el ángulo del derecho internacional. Pero no deje de tener interés el formularse algunas preguntas, previas al hecho mismo legal, como sería la de la participación de los “beneficiarios” de la ley en la construcción...

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Main Author: Equipo Anali-CIAS
Format: Article
Language:Spanish
Published: Instituto de Estudios Interculturales (IEI) y Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) 1973-09-01
Series:Revista Controversia
Online Access:https://revistacontroversia.com/index.php?journal=controversia&page=article&op=view&path[]=1018
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2539-1623
publishDate 1973-09-01
description Una consideración sobre derecho concordatario debería tratarse estrictamente desde el ángulo del derecho internacional. Pero no deje de tener interés el formularse algunas preguntas, previas al hecho mismo legal, como sería la de la participación de los “beneficiarios” de la ley en la construcción de las normas que han de regir sus vidas. Para esto, tanto Iglesia como el Estado necesitan de adecuados canales de comunicación. Palabras Clave: Derecho concordatario, Derecho internacional, Iglesia, Estado
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