El giro hermenéutico aceptado desde la teoría estructurante del Derecho
La Hermenéutica ha desarrollado consecuencias teóricas de alcance acerca del conocimiento social, evitando con ello los errores de la autocomprensión metódica de las ciencias del espíritu elaborada durante el siglo XIX. Para la hermenéutica de la facticidad, el contexto objetivo del caso sometido a...
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Congreso de los Diputados
2010-08-01
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doaj-b40c2200d13c4fcc8d9aad1698fc927d2020-11-25T03:17:49ZspaCongreso de los DiputadosRevista de las Cortes Generales0213-01302659-96782010-08-018010.33426/rcg/2010/80/272El giro hermenéutico aceptado desde la teoría estructurante del DerechoLuis Quintín Villacorta Mancebo0Universidad de CórdobaLa Hermenéutica ha desarrollado consecuencias teóricas de alcance acerca del conocimiento social, evitando con ello los errores de la autocomprensión metódica de las ciencias del espíritu elaborada durante el siglo XIX. Para la hermenéutica de la facticidad, el contexto objetivo del caso sometido a análisis cobra auténtica relevancia, y la acción de comprender es considerada un saber práctico, un saber actuante. Considerada desde esta perspectiva, la Ciencia del Derecho adopta la forma de reflexión sobre la producción jurídica, y con ello enlaza la concepción sostenida por la Teoría Estructurante del Derecho, para la cual, la hermenéutica filosófica adquiere el valor "de ejemplar desde el punto de vista de la "aplicación" y de una "precomprensión" que abarca al propio intérprete". Considerada a modo de "teoría de la producción del derecho", apuesta por el reencuentro de Derecho y Realidad: el Derecho como realidad práctica. La labor de práctica social propia del trabajador del derecho se entiende creativa, abandonándose la diferenciación entre Norma y aplicación de la Norma, y reconociendo lo inevitable de una complementación jurídica productiva llevada a cabo a través del acto reflexivo de generación jurídica. En este quehacer, en lugar de "aplicar Derecho", la actividad del jurista persigue "extraer el Derecho" en su sentido original y radical, tarea llevada a cabo a través de una concreción progresiva de la Norma adaptada al problema. La Norma jurídica, por tanto, es entendida como "producto", y la resolución de cada caso requiere una nueva producción normativa hasta su entrega como Norma de decisión. https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/272Derecho |
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La Hermenéutica ha desarrollado consecuencias teóricas de alcance acerca del conocimiento social, evitando con ello los errores de la autocomprensión metódica de las ciencias del espíritu elaborada durante el siglo XIX. Para la hermenéutica de la facticidad, el contexto objetivo del caso sometido a análisis cobra auténtica relevancia, y la acción de comprender es considerada un saber práctico, un saber actuante. Considerada desde esta perspectiva, la Ciencia del Derecho adopta la forma de reflexión sobre la producción jurídica, y con ello enlaza la concepción sostenida por la Teoría Estructurante del Derecho, para la cual, la hermenéutica filosófica adquiere el valor "de ejemplar desde el punto de vista de la "aplicación" y de una "precomprensión" que abarca al propio intérprete". Considerada a modo de "teoría de la producción del derecho", apuesta por el reencuentro de Derecho y Realidad: el Derecho como realidad práctica. La labor de práctica social propia del trabajador del derecho se entiende creativa, abandonándose la diferenciación entre Norma y aplicación de la Norma, y reconociendo lo inevitable de una complementación jurídica productiva llevada a cabo a través del acto reflexivo de generación jurídica. En este quehacer, en lugar de "aplicar Derecho", la actividad del jurista persigue "extraer el Derecho" en su sentido original y radical, tarea llevada a cabo a través de una concreción progresiva de la Norma adaptada al problema. La Norma jurídica, por tanto, es entendida como "producto", y la resolución de cada caso requiere una nueva producción normativa hasta su entrega como Norma de decisión.
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