El interés superior del niño: concepto y delimitación del término
El objetivo fundamental de este estudio es el de tratar de facilitar la concreción práctica del principio del interés superior del niño, configurado – tal y como hacen mayoritariamente los sistemas normativos europeos continentales - como una cláusula general o como un concepto jurídico indetermina...
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Universidad de Murcia
2012-12-01
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doaj-b2299f498a1340bfa4bbe6d9f0722bb42020-11-25T03:19:40ZengUniversidad de MurciaEducatio Siglo XXI 1699-21051989-466X2012-12-01302El interés superior del niño: concepto y delimitación del términoIsaac Ravetllat BallestéEl objetivo fundamental de este estudio es el de tratar de facilitar la concreción práctica del principio del interés superior del niño, configurado – tal y como hacen mayoritariamente los sistemas normativos europeos continentales - como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de definir y de aplicar. En este sentido, seríamos más partidarios de un acercamiento hacia un modelo mixto, técnica legislativa prototípica de los ordenamientos anglosajones, en los que junto a enunciados legales del tipo cláusula general, como sería el welfare principle o el best interests principle, conviven un abanico de criterios indicativos que pretenden especificar y facilitar la delimitación en cada caso concreto del interés del menor. En definitiva, se trataría de incluir en nuestras normas un listado abierto de situaciones que quedarían integradas dentro del concepto general del interés del niño. A título de ejemplo podemos citar la Children Act Británica de 1989, sección 105 (1), donde se establece que los Tribunales restan obligados a considerar el bienestar de las personas menores de edad “as the paramount consideration”, y acto seguido en su sección (3) identifican este bienestar a través de una “check list” que incluye, entre otras, referencias relativas a la edad y la capacidad de raciocinio; las necesidades físicas, emocionales y educativas; los posibles efectos de un cambio de circunstancias y el entorno del individuo.https://revistas.um.es/educatio/article/view/153701Interés superior del menorindicadoresconcepto jurídico indeterminadopersonalidadaudiencia del menor |
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El objetivo fundamental de este estudio es el de tratar de facilitar la concreción práctica del principio del interés superior del niño, configurado – tal y como hacen mayoritariamente los sistemas normativos europeos continentales - como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de definir y de aplicar. En este sentido, seríamos más partidarios de un acercamiento hacia un modelo mixto, técnica legislativa prototípica de los ordenamientos anglosajones, en los que junto a enunciados legales del tipo cláusula general, como sería el welfare principle o el best interests principle, conviven un abanico de criterios indicativos que pretenden especificar y facilitar la delimitación en cada caso concreto del interés del menor. En definitiva, se trataría de incluir en nuestras normas un listado abierto de situaciones que quedarían integradas dentro del concepto general del interés del niño.
A título de ejemplo podemos citar la Children Act Británica de 1989, sección 105 (1), donde se establece que los Tribunales restan obligados a considerar el bienestar de las personas menores de edad “as the paramount consideration”, y acto seguido en su sección (3) identifican este bienestar a través de una “check list” que incluye, entre otras, referencias relativas a la edad y la capacidad de raciocinio; las necesidades físicas, emocionales y educativas; los posibles efectos de un cambio de circunstancias y el entorno del individuo. |
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