La Propuesta de Enmienda a la Constitución 215/2000 Como Retroceso Juridico en la Protección del Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas a la Tierra

A lo largo de la historia, es posible verificar la lucha de los pueblos indígenas por la tierra. Desde finales del siglo XX, sus reclamaciones son cada vez más presentes, lo que puede ser confirmado por los cambios en la legislación. En efecto, el derecho a la tierra es ahora garantizado por el dere...

Full description

Bibliographic Details
Main Authors: Marília Aguiar Ribeiro do Nascimento, Germana Aguiar Ribeiro do Nascimento
Format: Article
Language:Portuguese
Published: Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-graduação em Direito (CONPEDI) 2015-12-01
Series:Revista Brasileira de Direitos e Garantias Fundamentais
Subjects:
Online Access:http://www.indexlaw.org/index.php/garantiasfundamentais/article/view/746
Description
Summary:A lo largo de la historia, es posible verificar la lucha de los pueblos indígenas por la tierra. Desde finales del siglo XX, sus reclamaciones son cada vez más presentes, lo que puede ser confirmado por los cambios en la legislación. En efecto, el derecho a la tierra es ahora garantizado por el derecho nacional y internacional. En la práctica, la efectividad de este derecho no es tarea fácil. El objetivo de este articulo es analizar en qué medida el derecho a la tierra está protegido en el derecho internacional y nacional en Brasil y estudiar la propuesta de enmienda a la constitucion 215/2000 y su relacion con el derecho a la consulta previa de los pueblos indigenas. La investigación es de carácter cualitativo: son revisados y analizados diferentes documentos, legislación nacional y internacional y jurisprudencia al respecto. Se puede observar que hay una legislación nacional y internacional que garantizan el derecho a la tierra de los pueblos indigenas. Sin embargo, la propuesta de enmienda a la constitución PEC 215/2000 que esta siendo discutida, transfiere la facultad de demarcar las tierras y anular las demarcaciones ya homologadas al Poder legislativo. Esta propuesta viola directamente la garantia de consulta previa de los pueblos indigenas, prevista en el artículo 231 de la Constitución y la Convención 169 de la OIT.
ISSN:2526-0111
2526-0111