Summary: | Desde el análisis metodológico jurídico-documental se realiza consideraciones sobre el tema de los pueblos indígenas, su reconocimiento y la educación intercultural bilingüe. Resaltando los postulados del Texto Constitucional de 1999, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, los Convenios Internacionales conexos o relativos a la materia, suscritos por Venezuela y otras fuentes documentales. Se describe, el profundo cambio de perspectiva política, jurídica y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, en relación a la cosmovisión del indígena. A la educación bilingüe, se le ha restado importancia, corriéndose el riesgo que se pierda las lenguas indígenas por su inconstante transmisión oral y la falta de sistematización. Los indígenas son poseedores de saberes y conocimientos en diferentes campos y como lo expresa el preámbulo Constitucional de 1999, Venezuela es una Nación, pluricultural, multiétnica y multibilingüe. De no darle seguimiento al progreso de las lenguas indígenas en sus expresiones oral y escrita, se estaría contribuyendo a la posible desaparición y a la pérdida de saberes y conocimientos milenarios, que constituye patrimonio intangible de la humanidad. Corresponde a la sociedad y al Estado promover mayores espacios de participación de su cultura, encaminados a profundizar en ésta población un mayor sentimiento de arraigo en sus territorios, costumbres y tradiciones sin excluirlos del proceso cultural de la Nación.
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