Summary: | El Derecho Penal ha dejado de ser, en cuanto sus fuentes de aplicación del derecho, el compendio de normas consignadas en un Código Penal. No puede entenderse hoy el mismo de espaldas a la normatividad constitucional y por allí también necesita ser fundamentado y complementado con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Tan compleja simbiosis está apenas a medio camino de cumplirse; de hecho, se aplica muy deficientemente, toda vez que existen reglas de interpretación consignadas en los instrumentos internacionales que demandan un especial cuidado con su propia aplicación, pues en no pocas ocasiones se cree cumplir con los compromisos internacionales aplicando dichas normas, pero en el fondo el efecto puede ser contrario, si no se siguen correctamente las reglas de hermenéutica diseñadas para integrar la legislación de los Estados nacionales con el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos.
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