Conciliador- Juez, un rol del conciliador para la descongestión de los despachos judiciales desde la Constitución
La función del conciliador entendida solo como facilitador que ayuda a las partes para gestionar por sí mismas la solución del conflicto, considero que está en crisis porque se ha enfocado con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, olvidando que ésta es un instrumento que propici...
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Universidad de Antioquia
2005-07-01
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doaj-a48609e0cbb24373904c0eda138dd6cd2020-11-25T03:41:54ZspaUniversidad de AntioquiaEstudios de Derecho0120-18672145-61512005-07-0162140Conciliador- Juez, un rol del conciliador para la descongestión de los despachos judiciales desde la ConstituciónDaniel Mauricio Patiño Mariaca0Universidad Pontificia Bolivariana La función del conciliador entendida solo como facilitador que ayuda a las partes para gestionar por sí mismas la solución del conflicto, considero que está en crisis porque se ha enfocado con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, olvidando que ésta es un instrumento que propicia la comunicación entre ellas, prescindiendo del resultado. Esto bajo la perspectiva de descongestión de los despachos judiciales, permite formular una hipótesis de investigación, desde el artículo 1'16 de la Constitución, según la cual el particular cuando actúa como conciliador, ejerce funciones jurisdiccionales, esto es como heterocomponedor. Hipótesis que se ha venido desarrollando en el proyecto investigativo "La crisis de los métodos alternativos de solución de conflictos". Tal comportamiento del particular, implica una actitud que lo define como un conciliadorjuez, el cual decida y resuelva la controversia, asignando derechos y obligaciones en caso de que las partes se encuentren en una situación de total antagonismo y no sea posible conciliar. Para que así la conciliación como condición de procedibilidad cumpla con la finalidad para la cual fue instituida: "la descongestión de los despachos judiciales". https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/332200conciliadorpartesconflictoprocesoprocedimientoacceso a la justicia |
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La función del conciliador entendida solo como facilitador que ayuda a las partes para gestionar por sí mismas la solución del conflicto, considero que está en crisis porque se ha enfocado con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, olvidando que ésta es un instrumento que propicia la comunicación entre ellas, prescindiendo del resultado. Esto bajo la perspectiva de descongestión de los despachos judiciales, permite formular una hipótesis de investigación, desde el artículo 1'16 de la Constitución, según la cual el particular cuando actúa como conciliador, ejerce funciones jurisdiccionales, esto es como heterocomponedor. Hipótesis que se ha venido desarrollando en el proyecto investigativo "La crisis de los métodos alternativos de solución de conflictos".
Tal comportamiento del particular, implica una actitud que lo define como un conciliadorjuez, el cual decida y resuelva la controversia, asignando derechos y obligaciones en caso de que las partes se encuentren en una situación de total antagonismo y no sea posible conciliar. Para que así la conciliación como condición de procedibilidad cumpla con la finalidad para la cual fue instituida: "la descongestión de los despachos judiciales".
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