Summary: | La contraprestación por el servicio de suministro municipal de agua ha sido una categoría financiera que, como muy pocas, ha conseguido mantener durante un prolongado período de tiempo un vivo debate doctrinal alentado por una legislación tributaria más propensa a provocar conflictos de calificación jurídica que a resolverlos, y ello con el ingrediente adicional de una jurisprudencia que no siempre ha sido del todo afortunada al
interpretar el sentido de esa controvertida regulación legal.
El tema ha suscitado posiciones muy encontradas en los casos en que el servicio se presta por medio de un sujeto que actúa en régimen de derecho privado, pues la polémica ha
girado sobre su vinculación con la potestad tarifaria o con la potestad tributaria de la
entidad local titular de dicho servicio, desembocando así en una contrapuesta e incompatible calificación de la exacción percibida como tarifa o como tasa, respectivamente.
El presente trabajo tiene por objeto analizar dicho tema ofreciendo una interpretación conjunta y sistemática de los dos sectores del ordenamiento jurídico que poseen una relación directa con el mismo: el Derecho tributario y el Derecho administrativo. Sólo así parece posible determinar con un mínimo de rigor cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la citada contraprestación pecuniaria. Además, también se aborda el marco jurídico resultante de la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017, la cual califica como «prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario» a las exacciones económicas percibidas coactivamente por la gestión de servicios públicos en régimen de derecho privado.
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