La confidencialidad ante el abuso sexual a adolescentes

<p>Según el autor, pueden alegarse alguna o algunas de estas seis razones para justificar la ruptura del secreto profesional: 1) para evitar o reducir un daño a la propia persona o personas; 2) para producir un beneficio a la propia persona o personas; 3) para evitar o reducir un daño al profe...

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Bibliographic Details
Main Author: Joan Canimas Brugué
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Complutense de Madrid 2018-01-01
Series:Cuadernos de Trabajo Social
Online Access:https://revistas.ucm.es/index.php/CUTS/article/view/52810
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spelling doaj-a2b8276bcbcd4eec8c722cccd9ccb7f92020-11-25T02:29:36ZspaUniversidad Complutense de MadridCuadernos de Trabajo Social0214-03141988-82952018-01-0131119921010.5209/CUTS.5281053810La confidencialidad ante el abuso sexual a adolescentesJoan Canimas Brugué0Universidad de Girona<p>Según el autor, pueden alegarse alguna o algunas de estas seis razones para justificar la ruptura del secreto profesional: 1) para evitar o reducir un daño a la propia persona o personas; 2) para producir un beneficio a la propia persona o personas; 3) para evitar o reducir un daño al profesional o a terceras personas; 4) para producir un beneficio al profesional o a terceras personas; 5) por imperativo legal; y (6) para castigar o vengarse de la persona o personas que han cometido un delito o para señalar su gravedad a la sociedad.</p><p>Este artículo somete al análisis de cuatro de estas motivaciones (la 1, 3, 5 y 6) la cuestión de si deben o no comunicarse siempre y sin excepciones al Ministerio Fiscal las situaciones de abusos sexuales a adolescentes conocidas por los profesionales. Las conclusiones a las que llega son: i) la comunicación al Ministerio Fiscal por parte de los profesionales de los servicios psico-socio-educativos y sanitarios de una situación de abusos sexuales a un adolescente atendiendo a la primera y tercera razones, está éticamente justificada siempre que se cumplan unos requisitos; y ii) si la comunicación al Ministerio Fiscal se fundamenta únicamente en la quinta y sexta razón, no está éticamente justificada y deviene una mala praxis profesional. Esto supone que, en algunas situaciones excepcionales, la buena praxis obligue a no poner en conocimiento del Ministerio Fiscal situaciones de abusos sexuales ya acaecidas.</p>https://revistas.ucm.es/index.php/CUTS/article/view/52810
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publishDate 2018-01-01
description <p>Según el autor, pueden alegarse alguna o algunas de estas seis razones para justificar la ruptura del secreto profesional: 1) para evitar o reducir un daño a la propia persona o personas; 2) para producir un beneficio a la propia persona o personas; 3) para evitar o reducir un daño al profesional o a terceras personas; 4) para producir un beneficio al profesional o a terceras personas; 5) por imperativo legal; y (6) para castigar o vengarse de la persona o personas que han cometido un delito o para señalar su gravedad a la sociedad.</p><p>Este artículo somete al análisis de cuatro de estas motivaciones (la 1, 3, 5 y 6) la cuestión de si deben o no comunicarse siempre y sin excepciones al Ministerio Fiscal las situaciones de abusos sexuales a adolescentes conocidas por los profesionales. Las conclusiones a las que llega son: i) la comunicación al Ministerio Fiscal por parte de los profesionales de los servicios psico-socio-educativos y sanitarios de una situación de abusos sexuales a un adolescente atendiendo a la primera y tercera razones, está éticamente justificada siempre que se cumplan unos requisitos; y ii) si la comunicación al Ministerio Fiscal se fundamenta únicamente en la quinta y sexta razón, no está éticamente justificada y deviene una mala praxis profesional. Esto supone que, en algunas situaciones excepcionales, la buena praxis obligue a no poner en conocimiento del Ministerio Fiscal situaciones de abusos sexuales ya acaecidas.</p>
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