Comisiones legislativas permanentes
Las comisiones parlamentarias son órganos de trabajo de las Cámaras que tienen cada vez un mayor peso en la labor parlamentaria, como consecuencia de la proliferación legislativa en los Parlamentos modernos. Responden a distintas clases: permanentes (que constituyen el núcleo fundamental y a las que...
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Congreso de los Diputados
2018-04-01
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doaj-9ee1316302e8453d9e3b94183396e86a2020-11-25T04:03:53ZspaCongreso de los DiputadosRevista de las Cortes Generales0213-01302659-96782018-04-0110310.33426/rcg/2018/103/110Comisiones legislativas permanentesMercedes Senén Hernández0Cortes GeneralesLas comisiones parlamentarias son órganos de trabajo de las Cámaras que tienen cada vez un mayor peso en la labor parlamentaria, como consecuencia de la proliferación legislativa en los Parlamentos modernos. Responden a distintas clases: permanentes (que constituyen el núcleo fundamental y a las que se refiere el presente trabajo) o especiales y, dentro de las primeras, legislativas y no legislativas. La Constitución de 1978 contiene algunas referencias breves a las comisiones parlamentarias si bien son los Reglamentos parlamentarios donde se desarrolla su régimen. Las comisiones permanentes legislativas suelen tener una correspondencia, si bien no exacta, con los departamentos ministeriales. Sus funciones responden a tres ámbitos diferenciados: el legislativo, dedicado a los proyectos y las proposiciones de ley, donde destaca la posibilidad de aprobación con competencia legislativa plena y la labor de las ponencias; el de control al Gobierno, en forma de comparecencias del Ejecutivo – a instancias de la Comisión o a petición propia – o de autoridades o personas expertas, solicitudes de información, proposiciones no de ley o mociones y preguntas de contestación oral; y el de su actividad institucional, consistente en los contactos con la sociedad civil y otras instituciones, en el marco de la materia que les es propia. Se ha producido una evolución histórica en cuanto al número y trabajo desarrollado por las comisiones, que ha ido claramente in crescendo y con claras variaciones en la producción legislativa en función de que existieran mayorías parlamentarias claras o no... https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/110comisionescomisiones legislativasfunciones parlamentariasreglamento parlamentariolegislacióncontrol al Gobierno |
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Mercedes Senén Hernández |
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Las comisiones parlamentarias son órganos de trabajo de las Cámaras que tienen cada vez un mayor peso en la labor parlamentaria, como consecuencia de la proliferación legislativa en los Parlamentos modernos. Responden a distintas clases: permanentes (que constituyen el núcleo fundamental y a las que se refiere el presente trabajo) o especiales y, dentro de las primeras, legislativas y no legislativas. La Constitución de 1978 contiene algunas referencias breves a las comisiones parlamentarias si bien son los Reglamentos parlamentarios donde se desarrolla su régimen.
Las comisiones permanentes legislativas suelen tener una correspondencia, si bien no exacta, con los departamentos ministeriales. Sus funciones responden a tres ámbitos diferenciados: el legislativo, dedicado a los proyectos y las proposiciones de ley, donde destaca la posibilidad de aprobación con competencia legislativa plena y la labor de las ponencias; el de control al Gobierno, en forma de comparecencias del Ejecutivo – a instancias de la Comisión o a petición propia – o de autoridades o personas expertas, solicitudes de información, proposiciones no de ley o mociones y preguntas de contestación oral; y el de su actividad institucional, consistente en los contactos con la sociedad civil y otras instituciones, en el marco de la materia que les es propia.
Se ha producido una evolución histórica en cuanto al número y trabajo desarrollado por las comisiones, que ha ido claramente in crescendo y con claras variaciones en la producción legislativa en función de que existieran mayorías parlamentarias claras o no...
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