El Principio Supremo de Justicia y el desarrollo del Derecho Fundamental a la Calidad de Vida de los ancianos en la Posmodernidad El Principio Supremo de Justicia y el desarrollo del Derecho Fundamental a la Calidad de Vida de los ancianos en la Posmodernidad

<p>Entendemos que el Derecho es un todo complejo y su comprensión científica ha de alcanzar al estudio del Derecho en su Universalidad (CIURO CALDANI, 2002). Sólo comprendiendo la complejidad sistémica -sin descuidar la visión analítica que ofrece el estudio de cada una de las ramas-, podremos...

Full description

Bibliographic Details
Main Authors: Mariana Isern, Marianela Fernández Oliva
Format: Article
Language:English
Published: Oñati International Institute for the Sociology of Law 2011-12-01
Series:Oñati Socio-Legal Series
Subjects:
Online Access:http://ssrn.com/abstract=1974872
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Marianela Fernández Oliva
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Marianela Fernández Oliva
El Principio Supremo de Justicia y el desarrollo del Derecho Fundamental a la Calidad de Vida de los ancianos en la Posmodernidad El Principio Supremo de Justicia y el desarrollo del Derecho Fundamental a la Calidad de Vida de los ancianos en la Posmodernidad
Oñati Socio-Legal Series
Principio Supremo de Justicia
Calidad de Vida
Ancianidad
Derecho de la Vejez
Supreme Principle of Justice
Life Quality
Old Age
Elder Law
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Marianela Fernández Oliva
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publisher Oñati International Institute for the Sociology of Law
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issn 2079-5971
publishDate 2011-12-01
description <p>Entendemos que el Derecho es un todo complejo y su comprensión científica ha de alcanzar al estudio del Derecho en su Universalidad (CIURO CALDANI, 2002). Sólo comprendiendo la complejidad sistémica -sin descuidar la visión analítica que ofrece el estudio de cada una de las ramas-, podremos observar los fenómenos y valores, que exclusivamente pueden aprehenderse desde una perspectiva ivs holística. Es posible, igualmente, reconocer las tres posturas clásicas -notoriamente diversas entre sí- de comprender el mundo jurídico: por un lado el positivismo normológico, vinculado a un enfoque racionalista y lógico del Derecho (BOBBIO, 1994); Por otro, las escuelas ivs naturalistas, como búsqueda del último fundamento de lo jurídico en un conjunto de principios universales e inmutables que conforman el derecho natural . Y por último, el positivismo sociológico/pragmatismo que considera al hecho como la única realidad científica y a la experiencia y la inducción, como los métodos exclusivos de la ciencia, perdiendo así el Derecho todo su contenido abstracto .</p><p>Por nuestra parte, reconocemos en el Derecho una realidad de repartos captados por normas y valorados, los repartos y las normas, por un complejo axiológico que culmina en la Justicia , como principio orientador para la elaboración de normas y la solución de controversias. Esta complejidad pura desnuda la escena de lo descripto puramente en las normas, en miras de evitar las injusticias propias de las concepciones infradimensionalistas.</p><p>Es en este el marco teórico en el cual el Derecho de la Ancianidad se ha constituído, marca genética que le ha valido para configurar el contorno mismo de su objeto, logrado incorporar para sí, al Paradigma Inclusivo y la perspectiva de los Derechos Humanos en un solo cuerpo integrado.</p><br><p>The process of specification of Human Rights put on the public agenda the problems surrounding human beings as elders. For its part, Elder Law has managed to incorporate the Paradigm of Inclusion and the Human Rights Approach as a systemic whole. The Paradigm of Inclusion, is a reaction against the processes of discrimination against the elderly, and is recepted by the iusfundamental model, presenting a logic that aims at strengthening the autonomy of elderly subjects, preventing unwarranted intervention of third parties in their sphere of freedom.</p><p>Elder Law, has built its core around the Fundamental Right to Life Quality of Elders. Consistent with our Integrative three-dimensional trialist perspective of the law, in its analysis, we unveiled the sociological axilogical and normative faces, dimensions that enrich us. It could not be otherwise, because the disengagement from the social and axiological dimension of old age, that is: putting aside the vicissitudes of the life of elders and their axiological meanings, would be to become willfully blind. The Supreme Principle of Justice requires organizing the group, that each one has a sphere of freedom -so broad-, that he can develop his personality, from individual to person.</p><p>The challenge of the Law in Postmodern times is to maintain the humanist sense of the system, and to understand the demands of a global population that requires from it an unprecedented effort for its organization.</p> <hr /><p>El proceso de especificación de los Derechos Humanos puso en la agenda pública las problemáticas del ser humano en su condición de viejo. Por su parte, el Derecho de la Vejez ha logrado incorporar al Paradigma Inclusivo y la perspectiva de los Derechos Humanos en un todo sistémico. El paradigma de la inclusión, surge como reacción ante el panorama gravoso adidenciado en los procesos discriminatorios contra la ancianidad, y es receptado por el modelo jusfundamental, presentando una lógica que apunta a reforzar la autonomía del sujeto anciano impidiendo la intervención injustificada de terceros en su esfera de libertad.</p><p>El Derecho de la Vejez, ha construido su núcleo en derredor del Derecho Fundamental a la Calidad de Vida de los Ancianos. En coherencia con nuestra perspectiva integrativista tridimensional trialísta del Derecho, en su análisis develamos la faz sociológica, valorativa y normativa que nos enriquecen. Y no podría ser de otra manera, ya que el desentendimiento de la dimensión social y valorativa de la vejez, es decir, el poner a un lado los avatares de la vida misma del viejo y sus significaciónes axiológicas, implicaría enceguecer voluntariamente la mirada. El principio supremo de justicia exige organizar a la agrupación de tal suerte que cada uno disponga de una esfera de libertad tan amplia que le sea posible desarrollar su personalidad, convirtiéndose de individuo en persona.</p><p>El desafío del Derecho en la Posmodernidad, consiste en mantener el sentido humano del ordenamiento, comprendiendo las exigencias de una población global que requiere de él un esfuerzo sin precedentes para su organización.</p><p><strong>DOWNLOAD THIS PAPER FROM SSRN</strong>: <a href="http://ssrn.com/abstract=1974872" target="_blank">http://ssrn.com/abstract=1974872</a></p>
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Es posible, igualmente, reconocer las tres posturas clásicas -notoriamente diversas entre sí- de comprender el mundo jurídico: por un lado el positivismo normológico, vinculado a un enfoque racionalista y lógico del Derecho (BOBBIO, 1994); Por otro, las escuelas ivs naturalistas, como búsqueda del último fundamento de lo jurídico en un conjunto de principios universales e inmutables que conforman el derecho natural . Y por último, el positivismo sociológico/pragmatismo que considera al hecho como la única realidad científica y a la experiencia y la inducción, como los métodos exclusivos de la ciencia, perdiendo así el Derecho todo su contenido abstracto .</p><p>Por nuestra parte, reconocemos en el Derecho una realidad de repartos captados por normas y valorados, los repartos y las normas, por un complejo axiológico que culmina en la Justicia , como principio orientador para la elaboración de normas y la solución de controversias. Esta complejidad pura desnuda la escena de lo descripto puramente en las normas, en miras de evitar las injusticias propias de las concepciones infradimensionalistas.</p><p>Es en este el marco teórico en el cual el Derecho de la Ancianidad se ha constituído, marca genética que le ha valido para configurar el contorno mismo de su objeto, logrado incorporar para sí, al Paradigma Inclusivo y la perspectiva de los Derechos Humanos en un solo cuerpo integrado.</p><br><p>The process of specification of Human Rights put on the public agenda the problems surrounding human beings as elders. For its part, Elder Law has managed to incorporate the Paradigm of Inclusion and the Human Rights Approach as a systemic whole. The Paradigm of Inclusion, is a reaction against the processes of discrimination against the elderly, and is recepted by the iusfundamental model, presenting a logic that aims at strengthening the autonomy of elderly subjects, preventing unwarranted intervention of third parties in their sphere of freedom.</p><p>Elder Law, has built its core around the Fundamental Right to Life Quality of Elders. Consistent with our Integrative three-dimensional trialist perspective of the law, in its analysis, we unveiled the sociological axilogical and normative faces, dimensions that enrich us. It could not be otherwise, because the disengagement from the social and axiological dimension of old age, that is: putting aside the vicissitudes of the life of elders and their axiological meanings, would be to become willfully blind. The Supreme Principle of Justice requires organizing the group, that each one has a sphere of freedom -so broad-, that he can develop his personality, from individual to person.</p><p>The challenge of the Law in Postmodern times is to maintain the humanist sense of the system, and to understand the demands of a global population that requires from it an unprecedented effort for its organization.</p> <hr /><p>El proceso de especificación de los Derechos Humanos puso en la agenda pública las problemáticas del ser humano en su condición de viejo. Por su parte, el Derecho de la Vejez ha logrado incorporar al Paradigma Inclusivo y la perspectiva de los Derechos Humanos en un todo sistémico. El paradigma de la inclusión, surge como reacción ante el panorama gravoso adidenciado en los procesos discriminatorios contra la ancianidad, y es receptado por el modelo jusfundamental, presentando una lógica que apunta a reforzar la autonomía del sujeto anciano impidiendo la intervención injustificada de terceros en su esfera de libertad.</p><p>El Derecho de la Vejez, ha construido su núcleo en derredor del Derecho Fundamental a la Calidad de Vida de los Ancianos. En coherencia con nuestra perspectiva integrativista tridimensional trialísta del Derecho, en su análisis develamos la faz sociológica, valorativa y normativa que nos enriquecen. Y no podría ser de otra manera, ya que el desentendimiento de la dimensión social y valorativa de la vejez, es decir, el poner a un lado los avatares de la vida misma del viejo y sus significaciónes axiológicas, implicaría enceguecer voluntariamente la mirada. El principio supremo de justicia exige organizar a la agrupación de tal suerte que cada uno disponga de una esfera de libertad tan amplia que le sea posible desarrollar su personalidad, convirtiéndose de individuo en persona.</p><p>El desafío del Derecho en la Posmodernidad, consiste en mantener el sentido humano del ordenamiento, comprendiendo las exigencias de una población global que requiere de él un esfuerzo sin precedentes para su organización.</p><p><strong>DOWNLOAD THIS PAPER FROM SSRN</strong>: <a href="http://ssrn.com/abstract=1974872" target="_blank">http://ssrn.com/abstract=1974872</a></p>http://ssrn.com/abstract=1974872Principio Supremo de JusticiaCalidad de VidaAncianidadDerecho de la VejezSupreme Principle of JusticeLife QualityOld AgeElder Law