Justicia global y justicia legal: ¿tenemos derecho a un mundo justo?
El art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que «toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos». No pretende este trabajo hacer un come...
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Universidad de Alicante
2009-11-01
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doaj-7f58063d1d4f49b98513f34c21cb15172021-05-04T16:35:35ZspaUniversidad de AlicanteDoxa0214-86762386-47022009-11-013234110.14198/DOXA2009.32.156289Justicia global y justicia legal: ¿tenemos derecho a un mundo justo?Hierro Sánchez Pescador, Liborio Luis El art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que «toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos». No pretende este trabajo hacer un comentario dogmático del art. 28 de la Declaración sino tomarlo como pretexto para sostener una tesis sobre la idea de justicia global. La conclusión será que el art. 28 puede y debe ser interpretado de tal modo que viene a enunciar con gran claridad un derecho moral que tienen todas las personas, cuya satisfacción requiere un orden global nuevo y cuya satisfacción es también condición necesaria de la justicia global. Analizaré cómo se presentan hoy las demandas de justicia global extendiendo en dos ámbitos, el de la pobreza y el de la degradación ambiental, la más antigua y tradicional demanda de paz. Argumentaré que estas demandas pueden responderse en tres niveles distintos y que sólo en uno de ellos la respuesta se suscita propiamente como exigencia de justicia en un sentido estricto y que, así planteada, requiere un orden legal universal con características determinadas.https://doxa.ua.es/article/view/2009-n32-justicia-global-y-justicia-legal-tenemos-derecho-a-un-mundo-justo |
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