Summary: | Los reiterados y ya habituales casos de muertes a causa de conductores ebrios en el país, han generado naturalmente un rechazo de la sociedad, esto porque en la mayoría de los casos las consecuencias son catastróficas, ya que, casi siempre termina la víctima con la afectación de uno de los órganos y/o extremidades o en el peor de los casos y cómo podemos evidenciar en nuestro diario vivir con la misma muerte. El derecho penal no ha sido ajeno a centrar su mirada en aquellos presupuestos fácticos, habida cuenta que, el poder punitivo del Estado, en procura de salvaguardar los bienes jurídicos de sus ciudadanos debe intervenir en circunstancias en las cuales exista lesión o riesgo para el bien jurídicamente tutelado “VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL”, concretamente, la Corte Suprema de Justicia (proceso 32964 de 2010), tras pronunciarse respecto del tratamiento punitivo que debería darse a los autores de dichas conductas, sugirió una interpretación que para los jueces, y dogmáticos del derecho penal, ha desencadenado todo tipo de debates donde encontramos adeptos y detractores, amores y desamores, en el sentido, que para algunos estudiosos del dogma penal es una interpretación demasiado amplia en la que se pueden presentar ambigüedades. En este escrito realizaremos un análisis claro y profundo para así poder responder que tipo de imputación subjetiva consideramos debe atribuirse a un sujeto que comete un homicidio conduciendo un vehículo automotor en estado de embriaguez.
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