Aproximación a la interpretación conforme como técnica de coordinación normativa

Este trabajo pretende contribuir al estudio de la interpretación conforme como técnica de coordinación entre ordenamientos jurídicos. Aunque la modalidad primigenia y más destacada en el derecho comparado es el principio de interpretación conforme a la Constitución, existen otras modalidades más co...

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Main Author: Xabier Arzoz Santisteban
Format: Article
Language:Spanish
Published: Marcial Pons 2021-10-01
Series:Revista de Derecho Público
Subjects:
Online Access:http://www.revistasmarcialpons.es/revistaderechopublico/article/view/652
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description Este trabajo pretende contribuir al estudio de la interpretación conforme como técnica de coordinación entre ordenamientos jurídicos. Aunque la modalidad primigenia y más destacada en el derecho comparado es el principio de interpretación conforme a la Constitución, existen otras modalidades más complejas, como la interpretación conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos y al derecho de la Unión Europea. El artículo, en la primera parte, ofrece una vista panorámica de la consolidación del principio de interpretación conforme al derecho internacional de los derechos humanos en el continente europeo, para dar cuenta de su creciente protagonismo como técnica de coordinación normativa en el derecho comparado. En la segunda parte formula una teoría general de la interpretación conforme, elaborada a partir de los rasgos comunes de los tres subprincipios de interpretación conforme reconocidos en el ordenamiento jurídico español. En la tercera parte se regresa al punto de partida, que es el principio de interpretación conforme a la Constitución. Aunque este principio rige de forma aparentemente indiscutida para todos los operadores jurídicos, se detecta una cierta anemia en su aplicación por la jurisdicción contencioso-administrativa española. Por ello, se indagará en las causas de la asimetría entre el valor dogmático atribuido al principio en el plano discursivo y su uso limitado en la práctica de los jueces ordinarios, que no del juez constitucional.
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