El recurso especial en materia de contratación regulado en la Ley 34/2010, de 5 de agosto, actualmente incluida en la Ley 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
Este trabajo analiza el recurso especial en materia de contratación en la regulación que le dio la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que ha sido incorporado literalmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de...
Main Authors: | , |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
2011-08-01
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Series: | Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica |
Subjects: | |
Online Access: | https://revistasonlinepre.inap.es/index.php/REALA/article/view/10040 |
Summary: | Este trabajo analiza el recurso especial en materia de contratación en la regulación que le dio la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que ha sido incorporado literalmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta regulación es la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos. El estudio analiza las cuestiones objetivas, subjetivas y procedimentales de esta nueva regulación, prestando especial atención a la aplicación del recurso especial a las Entidades Locales. En estas Administraciones el recurso está en gran medida condicionado por la creación por parte de las Comunidades Autónomas de sus respectivos Tribunales Administrativos Autonómicos de Recursos Contractuales: en tanto las Comunidades Autónomas no creen estos Tribunales, la resolución del recurso especial en las Entidades Locales por el mismo órgano de contratación, lo convierte en un mero recurso administrativo equivalente al de reposición, pero con la “penalización” de que sus resoluciones usualmente no serán ejecutivas hasta que sean firmes.
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ISSN: | 1699-7476 1989-8975 |