EL SECRETARIO Y EL DEPOSITARIO DE UNA CORPORACION LOCAL NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO DENUNCIANTES FISCALES EN LA MISMA CORPORACION EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS NI, POR TANTO, PUEDEN PERCIBIR EL PREMIO QUE AL DENUNCIANTE CONCEDE LA LEY.

Bibliographic Details
Main Author: Nemesio Rodríguez Moro
Format: Article
Language:Spanish
Published: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) 1970-06-01
Series:Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
Online Access:http://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/7706

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