La Ley de Farmacia de Andalucía y el concurso de adjudicación de oficinas de farmacia
La Ley 22/2007, reguladora de la Farmacia de Andalucía (LFA), establece (Art. 33.1) que la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará por convocatoria de concurso público. En su artículo 33.2 manifiesta que “la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de...
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2011-06-01
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doaj-65e3e5766e994446bc64526a6eb0f3382020-11-24T21:24:35ZspaSEFACFarmacéuticos Comunitarios1885-86192173-92182011-06-01227679La Ley de Farmacia de Andalucía y el concurso de adjudicación de oficinas de farmaciaRua F.0Farmacéutico comunitario de HuelvaLa Ley 22/2007, reguladora de la Farmacia de Andalucía (LFA), establece (Art. 33.1) que la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará por convocatoria de concurso público. En su artículo 33.2 manifiesta que “la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito”. Este último criterio viene a desarrollarlo el artículo 41.1 de la citada Ley, que especifica que: “la fase del concurso se realizará de acuerdo con el baremo que reglamentariamente se establezca y en el que, necesariamente, se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional”. Ante la falta del debido desarrollo reglamentario, el concurso público convocado en abril de 2010 por la Junta de Andalucía se tramita conforme la habilitación legal de la Disposición Final II de esta Ley 22/2007 (LFA), que en su apartado a) indica que “la convocatoria del concurso contendrá los procedimientos de adjudicación y autorización” y en su apartado b) recoge que “el baremo aplicable para la adjudicación deberá tener en cuenta, entre otros, los criterios de formación académica y formación profesional de los participantes”. http://farmaceuticoscomunitarios.org/es/journal-article/ley-farmacia-andalucia-concurso-adjudicacion-oficinas-farmacia |
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La Ley 22/2007, reguladora de la Farmacia de Andalucía (LFA), establece (Art. 33.1) que la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará por convocatoria de concurso público. En su artículo 33.2 manifiesta que “la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito”. Este último criterio viene a desarrollarlo el artículo 41.1 de la citada Ley, que especifica que: “la fase del concurso se realizará de acuerdo con el baremo que reglamentariamente se establezca y en el que, necesariamente, se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional”. Ante la falta del debido desarrollo reglamentario, el concurso público convocado en abril de 2010 por la Junta de Andalucía se tramita conforme la habilitación legal de la Disposición Final II de esta Ley 22/2007 (LFA), que en su apartado a) indica que “la convocatoria del concurso contendrá los procedimientos de adjudicación y autorización” y en su apartado b) recoge que “el baremo aplicable para la adjudicación deberá tener en cuenta, entre otros, los criterios de formación académica y formación profesional de los participantes”.
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