Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969
The Reality of Public International Law and Approximations to a Hermeneutic Conciliation between Articles 26 and 62 of the Vienna Convention of 1969 Vivência do direito internacional público e aproximações para uma conciliação hermenêutica dos artigos 26 e 62 da Convenção de Viena de 1969 De una...
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doaj-59943be839ea4c6491169806e873a1a52021-08-03T00:53:21ZengUniversidad de La SabanaDíkaion0120-89422027-53662018-10-0127210.5294/dika.2018.27.2.2Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969Alvaro Andrés Téllez Núñez0Pontificia Universidad Javeriana The Reality of Public International Law and Approximations to a Hermeneutic Conciliation between Articles 26 and 62 of the Vienna Convention of 1969 Vivência do direito internacional público e aproximações para uma conciliação hermenêutica dos artigos 26 e 62 da Convenção de Viena de 1969 De una lectura sistemática de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969 podría inferirse una aparente contradicción para el intérprete. La primera disposición, que establece el principio pacta sunt servanda, y la segunda, que contiene la cláusula rebus sic stantibus, en el contexto del derecho de los tratados, indicarían que ellas operan entre sí como regla y excepción respectivamente. Sin embargo, en el marco de una investigación hermenéutica sobre la realidad del derecho internacional público contemporáneo, que tiene a los Estados como textos vivientes y que busca auscultar qué hay detrás, no solo de las normas escritas, sino también de la conducta de los sujetos de derecho internacional, este artículo propone una hipótesis de trabajo consistente en afirmar que lo que se llama derecho internacional público coincide con la práctica actual de los Estados, y que lejos de lo afirmado por la Declaración de Londres de 1871, antecedente medianamente remoto de la cláusula rebus sic stantibus, los Estados siempre serán jueces de sus propias conductas, no en el sentido de litigio, sino en el sentido de un conjunto de valoraciones continuas bajo una óptica hermenéutica. Para demostrar la hipótesis de trabajo se recurre a una aproximación multidimensional que cubre, entre otras herramientas de análisis, el law and economics y el derecho internacional de la inversión extranjera. Para citar este artículo: Andrés Téllez Núñez, “Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969”, en Dikaion, 27, 2 (2018), pp. 205-230. DOI: 10.5294/dika.2018.27.2.2. https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/8769Pacta sunt servandarebus sic stantibustratadosderecho internacional públicohermenéuticaCarta de las Naciones Unidas |
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Vivência do direito internacional público e aproximações para uma conciliação hermenêutica dos artigos 26 e 62 da Convenção de Viena de 1969
De una lectura sistemática de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969 podría inferirse una aparente contradicción para el intérprete. La primera disposición, que establece el principio pacta sunt servanda, y la segunda, que contiene la cláusula rebus sic stantibus, en el contexto del derecho de los tratados, indicarían que ellas operan entre sí como regla y excepción respectivamente. Sin embargo, en el marco de una investigación hermenéutica sobre la realidad del derecho internacional público contemporáneo, que tiene a los Estados como textos vivientes y que busca auscultar qué hay detrás, no solo de las normas escritas, sino también de la conducta de los sujetos de derecho internacional, este artículo propone una hipótesis de trabajo consistente en afirmar que lo que se llama derecho internacional público coincide con la práctica actual de los Estados, y que lejos de lo afirmado por la Declaración de Londres de 1871, antecedente medianamente remoto de la cláusula rebus sic stantibus, los Estados siempre serán jueces de sus propias conductas, no en el sentido de litigio, sino en el sentido de un conjunto de valoraciones continuas bajo una óptica hermenéutica. Para demostrar la hipótesis de trabajo se recurre a una aproximación multidimensional que cubre, entre otras herramientas de análisis, el law and economics y el derecho internacional de la inversión extranjera.
Para citar este artículo:
Andrés Téllez Núñez, “Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969”, en Dikaion, 27, 2 (2018), pp. 205-230. DOI: 10.5294/dika.2018.27.2.2.
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