La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Mientras que el texto en inglés del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia utiliza genéricamente el término “dispute”, la versión española reserva la palabra “desacuerdo” para los casos de interpretación de fallos, utilizando el vocablo “controversia” en otras oportunidades. Esta distinción...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Tomás Mariano Guisado Litterio
Format: Article
Language:Spanish
Published: Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión 2019-03-01
Series:Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
Subjects:
Online Access:http://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/302
id doaj-4e27d2f716b6496a814467e687f19a56
record_format Article
spelling doaj-4e27d2f716b6496a814467e687f19a562020-11-25T00:20:53ZspaSecretaría del Tribunal Permanente de RevisiónRevista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión2307-51632307-51632019-03-0171312013610.16890/rstpr.a7.n13.p120La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Tomás Mariano Guisado Litterio0Universidad de Buenos Aires, ArgentinaMientras que el texto en inglés del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia utiliza genéricamente el término “dispute”, la versión española reserva la palabra “desacuerdo” para los casos de interpretación de fallos, utilizando el vocablo “controversia” en otras oportunidades. Esta distinción puede implicar distintos estándares que la Corte ha de emplear para determinar la existencia o no de una diferencia de grado suficiente entre las partes como para encontrarse competente frente a un caso. El presente artículo tendrá por objeto desentrañar esta cuestión, guiándose por lo resuelto en la decisión de la CIJ sobre la interpretación del fallo dictado en el caso “Avena”, y por otras resoluciones de la Corte y de otros tribunales, a la luz de los principios generales sobre interpretación de tratados. http://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/302Corte Internacional de Justiciacontroversia internacionalEstatuto de la Corte Internacional de Justiciainterpretación de tratadossolicitud de interpretación
collection DOAJ
language Spanish
format Article
sources DOAJ
author Tomás Mariano Guisado Litterio
spellingShingle Tomás Mariano Guisado Litterio
La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
Corte Internacional de Justicia
controversia internacional
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
interpretación de tratados
solicitud de interpretación
author_facet Tomás Mariano Guisado Litterio
author_sort Tomás Mariano Guisado Litterio
title La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
title_short La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
title_full La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
title_fullStr La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
title_full_unstemmed La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
title_sort la diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el estatuto de la corte internacional de justicia
publisher Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
series Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
issn 2307-5163
2307-5163
publishDate 2019-03-01
description Mientras que el texto en inglés del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia utiliza genéricamente el término “dispute”, la versión española reserva la palabra “desacuerdo” para los casos de interpretación de fallos, utilizando el vocablo “controversia” en otras oportunidades. Esta distinción puede implicar distintos estándares que la Corte ha de emplear para determinar la existencia o no de una diferencia de grado suficiente entre las partes como para encontrarse competente frente a un caso. El presente artículo tendrá por objeto desentrañar esta cuestión, guiándose por lo resuelto en la decisión de la CIJ sobre la interpretación del fallo dictado en el caso “Avena”, y por otras resoluciones de la Corte y de otros tribunales, a la luz de los principios generales sobre interpretación de tratados.
topic Corte Internacional de Justicia
controversia internacional
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
interpretación de tratados
solicitud de interpretación
url http://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/302
work_keys_str_mv AT tomasmarianoguisadolitterio ladiferenciaentreunacontroversiayundesacuerdoenelestatutodelacorteinternacionaldejusticia
_version_ 1725365235082067968