El contrato internacional en la nueva Ley cubana de Contratación Económica
A finales del 2012 fue promulgada en Cuba una nueva regulación legal sobre Contratación Económica, produciendo importantes cambios en el régimen de los contratos en el país. Si bien esta regulación incorpora principios y reglas internacionales para la contratación aproximándose a los Principios de U...
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Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI)
2013-06-01
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doaj-4dc8eed4c4c844b89275859ff08e2a902020-11-24T22:23:05ZengAsociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI)Revista Electrónica de Estudios Internacionales1697-51971697-51972013-06-0126El contrato internacional en la nueva Ley cubana de Contratación EconómicaLourdes Dávalos León0Abogada de Uría Menéndez, Madrid. Universidad de La Habana y Universidad Complutense de MadridA finales del 2012 fue promulgada en Cuba una nueva regulación legal sobre Contratación Económica, produciendo importantes cambios en el régimen de los contratos en el país. Si bien esta regulación incorpora principios y reglas internacionales para la contratación aproximándose a los Principios de UNIDROIT, origina problemas alrededor de la “mercantilidad” e “internacionalidad” de los contratos, pues crea confusión entre contratos mercantiles y contratos económicos, al haber derogado las disposiciones que lo regulaban en el Código de Comercio, dejando a los contratos mercantiles sin otra regulación sustantiva. Además, declara que los contratos internacionales quedan fuera de su ámbito de aplicación, pero al mismo tiempo incluye aquellos contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras. De esta forma, no resulta suficiente la presencia de elementos de extranjería para otorgar la calificación de “internacional”, sino que se exigen otros vínculos objetivos de mayor connotación. Ello plantea una interrogante: ¿Qué normas resultan de aplicación ahora a los contratos mercantiles internacionales, cuando las partes contratantes, en uso de la autonomía de la voluntad, elijan aplicable el Derecho cubano? El presente trabajo examina aspectos de la nueva regulación y sus contradicciones, en aras de contribuir a conocerlas, y abrir el debate para encontrar soluciones o alternativas.http://www.reei.org/index.php/revista/num26/notas/contrato-internacional-nueva-ley-cubana-contratacion-economicaCubacontratos económicoscontratos mercantilescommercial contracts |
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A finales del 2012 fue promulgada en Cuba una nueva regulación legal sobre Contratación Económica, produciendo importantes cambios en el régimen de los contratos en el país. Si bien esta regulación incorpora principios y reglas internacionales para la contratación aproximándose a los Principios de UNIDROIT, origina problemas alrededor de la “mercantilidad” e “internacionalidad” de los contratos, pues crea confusión entre contratos mercantiles y contratos económicos, al haber derogado las disposiciones que lo regulaban en el Código de Comercio, dejando a los contratos mercantiles sin otra regulación sustantiva. Además, declara que los contratos internacionales quedan fuera de su ámbito de aplicación, pero al mismo tiempo incluye aquellos contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras. De esta forma, no resulta suficiente la presencia de elementos de extranjería para otorgar la calificación de “internacional”, sino que se exigen otros vínculos objetivos de mayor connotación. Ello plantea una interrogante: ¿Qué normas resultan de aplicación ahora a los contratos mercantiles internacionales, cuando las partes contratantes, en uso de la autonomía de la voluntad, elijan aplicable el Derecho cubano? El presente trabajo examina aspectos de la nueva regulación y sus contradicciones, en aras de contribuir a conocerlas, y abrir el debate para encontrar soluciones o alternativas. |
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