La política fiscal de Alfonso X en el Reino de Murcia: portazgo y diezmos
Durante el siglo XIII la capacidad detractora de rentas de la monarquía mostró rasgos peculiares que repercutieron sobre la actividad económica. Las exigencias fiscales condicionaron además la actividad repobladora, pues los fueros y privilegios otorgados a las recién ocupadas ciudades y villas anda...
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Ediciones Universidad de Salamanca
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doaj-4b2cc759f3cd4a65a74cf30dd5505a602020-11-25T03:23:00ZengEdiciones Universidad de SalamancaStudia Historica. Historia Medieval0213-20602445-35952009-12-011004306La política fiscal de Alfonso X en el Reino de Murcia: portazgo y diezmosJosé Damián GONZÁLEZ ARCEDurante el siglo XIII la capacidad detractora de rentas de la monarquía mostró rasgos peculiares que repercutieron sobre la actividad económica. Las exigencias fiscales condicionaron además la actividad repobladora, pues los fueros y privilegios otorgados a las recién ocupadas ciudades y villas andalusíes tuvieron un doble propósito contradictorio: atraer pobladores y a la vez asegurar su explotación económica. Motivo por el que los privilegios concedidos debían de guardar un frágil equilibrio entre las ventajas ofrecidas y los intereses señoriales. Cuando el panorama se complicó, por escasez de población, crisis económica o conflictos bélicos, los originarios planes repobladores tuvieron que ser modificados a la par que aumentó la magnificencia señorial con la que asegurar un mínimo de efectivos demográficos, que sirvieran para consolidar las a veces precarias conquistas. En mucha menor medida esta contención de la presión fiscal afectó a la población mudejar, que se englobaba en un sistema aparte. Entre las exacciones fiscales con más amplia repercusión en este siglo XIII, y que afectaron de forma directa a la producción y venta de mercancías, tuvieron una gran repercusión en las tierras murcianas el portazgo y otros derechos de paso, así como los diezmos.https://revistas.usal.es/index.php/Studia_H_Historia_Medieval/article/view/4376 |
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