El procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas sin rango de ley previsto en el artículo 161.2 CE y en el Título V de la LOTC
El objeto del presente trabajo es estudiar el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el Título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En dicho proceso, el Gobierno goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, no...
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Universidad Nacional de Educación a Distancia
2008-01-01
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Series: | Revista de Derecho Político |
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doaj-435eca291fd54f29b98db16311890e872020-11-25T00:12:48ZspaUniversidad Nacional de Educación a DistanciaRevista de Derecho Político0211-979X2174-56252008-01-01071-7210.5944/rdp.71-72.2008.90488776El procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas sin rango de ley previsto en el artículo 161.2 CE y en el Título V de la LOTCJoan Lluís Pérez FranceschEl objeto del presente trabajo es estudiar el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el Título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En dicho proceso, el Gobierno goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia, todos en manos del Gobierno para activarlos. Este ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes «preventivos» no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional concretado en el Título V de la LOTC y desde el trasfondo político del mismo, que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el «Plan Ibarretxe » (Auto 135/2004, de 20 de abril). Se estudian todos los casos—realmente variados—en los que se ha realizado una impugnación al amparo del Título V de la LOTC, en los que, sin embargo, destaca la capacidad para suspender la disposición o resolución autonómica por el sólo hecho de iniciarse el procedimiento. Este efecto suspensivo inmediato le aleja de la figura de la medida cautelar. Por otro lado, la impugnación de disposiciones sin rango de ley y de resoluciones, disposiciones o actos autonómicos tiene su campo de acción en el seno de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por consiguiente, no es neutral la opción del legislador de atribuir una competencia como la aquí estudiada al Tribunal Constitucional. La virtualidad del procedimiento del Título V de la LOTC se centraría en la suspensión automática inicial por el hecho mismo de la impugnación, auténtico privilegio procesal. También destacaría su posible fuerza para atacar decisiones o resoluciones de órganos no gubernamentales autonómicos, aunque después del Auto sobre el «Plan Ibarretxe», su campo de acción si se trata de actos de trámite se ha visto frenado y más si estos tienen lugar en el seno de un procedimiento legislativo.http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/9048Principio autonómicoTítulo V de la LOTClegitimación activa del Gobierno en los procesos constitucionalessuspensión automática de disposiciones y resoluciones autonómicasasimetría procesalimpugnación de actos de trámiteparticularidades del procedimiento legislativo a efectos impugnatorios |
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