La clemencia vinculada por el derecho
La aportación consiste en la exposición extractada del régimen legal de las instituciones típicas de la gracia (amnistía y gracia particular o indulto) en el ordenamiento jurídico español, a la que se añade otra institución que, aunque no obedece a la misma naturaleza de aquéllas, está sin duda mu...
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Universidad Nacional de Educación a Distancia
2009-01-01
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doaj-3e308e2ddf8f4ed28cbdb8a94f0b50082020-11-25T01:44:03ZspaUniversidad Nacional de Educación a DistanciaRevista de Derecho Político0211-979X2174-56252009-01-0107410.5944/rdp.74.2009.90748802La clemencia vinculada por el derechoCésar Aguado RenedoLa aportación consiste en la exposición extractada del régimen legal de las instituciones típicas de la gracia (amnistía y gracia particular o indulto) en el ordenamiento jurídico español, a la que se añade otra institución que, aunque no obedece a la misma naturaleza de aquéllas, está sin duda muy próxima a ellas, como es el caso de la prescripción. Respecto del indulto no se plantean especiales problemas en el sistema español acerca de su prohibición ex Constitutione en el caso del indulto general, ni, en el caso del indulto individual, en relación con su existencia—en este caso garantizada ex Constitutione también—y su ejercicio; respecto de éste, no obstante, sí se da cuenta de singularidades relevantes acerca del mismo (posibilidad o no de renuncia al mismo por el beneficiado, susceptibilidad o no de de su control formal y material, etc.). Respecto de la prescripción, presente en el ordenamiento español en este caso ex lege, no ex Constitutione, tampoco parecen plantearse especiales problemas desde la perspectiva constitucional, entendida tal institución como una exigencia puramente práctica, pues su ausencia haría insoportable para el sistema una pendencia eterna del ejercicio del ius puniendi estatal; de esta idea, no obstante, se excepcionan crímenes con un significado especialmente odioso para la comunidad nacional e internacional. La posibilidad de la amnistía en el ordenamiento español, sin embargo, es más discutida por la doctrina, que deriva su imposibilidad de la prohibición constitucional del indulto general: el autor mantiene la dificultad de concebirla como vedada para el legislador dada la libertad de configuración de éste y la inexistencia de prohibición constitucional expresa (contra lo que sucede en el caso del indulto general), y dada también la distinta naturaleza de ambas figuras, la gracia del indulto y la amnistía. La explicación forma parte de una amplia investigación sobre tales instituciones en el derecho comparado, tanto desde la perspectiva del derecho internacional como constitucional-penal, investigación llevada a cabo en Francia, donde ha aparecido publicada, y de la que la presente exposición constituye la aportación española, si bien con algunas precisiones idiomáticas y algún añadido que el autor considera relevantes.http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/9074medidas de clemencia y Constitucióngraciaamnistía |
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