El desarrollo de los derechos fundamentales por el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
El artículo 53.1 de la Constitución española establece como primera garantía de los derechos y libertades fundamentales que solo una ley orgánica pueda regularlos. Además, esa ley deberá respetar en todo caso el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Esto supone que es la sociedad quie...
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doaj-39e0c70dd28c4b5db31897ed9110ad4e2021-09-11T20:42:00ZengUniversidad de DeustoEstudios de Deusto0423-48472386-90622018-12-0166210.18543/ed-66(2)-2018pp17-461372El desarrollo de los derechos fundamentales por el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal ConstitucionalJulio Banacloche Palao0Universidad Complutense de Madrid (España) El artículo 53.1 de la Constitución española establece como primera garantía de los derechos y libertades fundamentales que solo una ley orgánica pueda regularlos. Además, esa ley deberá respetar en todo caso el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Esto supone que es la sociedad quien fija con carácter previo tal contenido, pero su desarrollo debe realizarlo el legislador. No obstante, no son muchas las leyes que han desarrollado la regulación de un derecho fundamental, lo que ha obligado a que sean los tribunales ordinarios y, sobre todo, el Tribunal Constitucional, quienes hayan fijado la extensión, los límites y el contenido esencial de esos derechos. Esto ha originado problemas tanto en la relación entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, como en la regulación legal posterior de cuestiones ya abordadas por la doctrina constitucional. Recibido: 30 octubre 2018 Aceptado: 21 noviembre 2018 Publicación en línea: 27 diciembre 2018 https://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/1520Derechos fundamentalescontenido esencialjurisdicción ordinariaTribunal Constitucional |
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El artículo 53.1 de la Constitución española establece como primera garantía de los derechos y libertades fundamentales que solo una ley orgánica pueda regularlos. Además, esa ley deberá respetar en todo caso el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Esto supone que es la sociedad quien fija con carácter previo tal contenido, pero su desarrollo debe realizarlo el legislador. No obstante, no son muchas las leyes que han desarrollado la regulación de un derecho fundamental, lo que ha obligado a que sean los tribunales ordinarios y, sobre todo, el Tribunal Constitucional, quienes hayan fijado la extensión, los límites y el contenido esencial de esos derechos. Esto ha originado problemas tanto en la relación entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, como en la regulación legal posterior de cuestiones ya abordadas por la doctrina constitucional.
Recibido: 30 octubre 2018
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