Summary: | <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: ";Arial";,";sans-serif";; font-size: 8pt;">Un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) constituye una herramienta de planificación, ordenamiento y toma de decisiones de las acciones del hombre y/o la naturaleza para preservar o mantener una oferta de bienes naturales para el desarrollo sostenible de la sociedad. El EIA busca identificar, describir, evaluar y controlar los efectos que las acciones del hombre tengan sobre el medio, incluyendo al hombre como el agente principal que induce cambios sobre el ambiente. Antes de 1993 los EIA se caracterizaban por la existencia de una formulación ambiental aceptable en términos de los estudios ecológicos (Artículos 27 </span><span style="font-family: ";Times New Roman";,";serif";; font-size: 9pt;">y </span><span style="font-family: ";Arial";,";sans-serif";; font-size: 8pt;">28 del Decreto Ley 2811 de 1974), 220 dentro del marco de la Ley 23 de 1973 o código de los recursos naturales, no constituían elementos decisorios para proyecto u obras de desarrollo, y eran muy descriptivos, extensos y poco analíticos. El componente socioeconómico no tenía ninguna relación con los elementos de la naturaleza. Además, algunos El A se hacían posteriormente a la ejecución de un proyecto, además de constituir un requisito más dentro de la documentación exigida, no existían consulta ni responsabilidad a nivel de las autoridades del orden territorial, no se consultaba ni educaba a la comunidad sobre los alcances en el espacio y en el tiempo de proyectos u obras. Finalmente, carecían de planes de seguimiento, monitoreo y control. Y no se establecían la reposición o compensación ambiental ni los costos ambientales tenían repercusión en la relación costo-beneficio del proyecto. Actualmente, los EIA tienen connotaciones bien diferentes. Desde el punto de vista institucional, la nueva Constitución de la República y el Decreto Ley 99 de 1993 (Creación del Ministerio del</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: ";Arial";,";sans-serif";; font-size: 8pt;">Medio Ambiente), promulgan que los EIA incluyan lo referente a deberes y derechos ciudadanos y los Fundamentos de Política Ambiental, respectivamente. En forma general, se destaca la importancia y contenido de los EIA en cualquier acción antrópica tendiente a intervenir o modificar los componentes ambientales y sus relaciones entre sí, se incorporan los costos ambientales y se exigen a los proyectos alternativas técnicas tendientes a ejecutar aquéllos de menor efecto ambiental, así sean los más costosos. Además, permiten una ingerencia más decisiva de la administración territorial y/o corporativa en proyectos de desarrollo; se destaca el papel de la Procuraduría, Contraloría y Defensoría del pueblo en el control y reposición ambiental y, sobre todo, la participación ciudadana o gremial en la decisión del otorgamiento de licencias ambientales. Otro aspecto importante lo constituye la planificación ambiental del país, como base el ordenamiento territorial.</span></p>
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