Sentido actual y condiciones de uso de la disciplina general de las obligaciones
La parte general de las obligaciones del Código Civil Italiano parece que está fundada en la asunción de la identificación de una noción de obligación a la cual correspondan todas las relaciones concretas de débito-crédito. En consecuencia, la disciplina general parece que está establecida como una...
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Universidad Externado de Colombia
2011-06-01
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Series: | Revista de Derecho Privado (Bogota. 1997) |
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Online Access: | https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/2892 |
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La parte general de las obligaciones del Código Civil Italiano parece que está fundada en la asunción de la identificación de una noción de obligación a la cual correspondan todas las relaciones concretas de débito-crédito. En consecuencia, la disciplina general parece que está establecida como una disciplina común e invariable para todas las relaciones obligatorias. Al mismo tiempo, la realidad socioeconómica de las relaciones, y la misma disciplina legal, evidencian múltiples factores de diversidad: de las fuentes (los hechos y los actos de los cuales derivan las relaciones obligatorias); de las prestaciones (objeto de la obligación) y de la configuración negocial de las relaciones. Tales elementos de diversidad imponen una aplicación de las normas de la parte general de forma dúctil y abierta a la formación de reglas adecuadas a la variedad de las relaciones y los conflictos de interés. Y la doctrina, ante este fenómeno, tiene la tarea, no tanto de construir arquitecturas conceptuales complejas, sino de elaborar criterios para gobernar la articulación de las reglas y las interferencias entre el régimen general y aquel de cada fuente, asegurando la armonización, también mediante un posible replanteamiento de las categorías ordenadoras.
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