El patrimonio cultural histórico arquitectónico costarricense: una deuda constitucional

La formulación del artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica se basa en un Estado Social, no Cultural, de Derecho. La cultura se refiere como un fin de la política y no como un bien jurídico, objeto de tutela, lo cual parece restarle importancia a los intereses jurídicos. En esta línea,...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Marcela Muñoz Muñoz
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Costa Rica 2016-07-01
Series:RevistArquis
Subjects:
ley
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/revistarquis/article/view/27150/27253
Description
Summary:La formulación del artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica se basa en un Estado Social, no Cultural, de Derecho. La cultura se refiere como un fin de la política y no como un bien jurídico, objeto de tutela, lo cual parece restarle importancia a los intereses jurídicos. En esta línea, la norma constitucional refleja la ausencia de un núcleo conceptual mínimo en torno al patrimonio, cuya tutela resulta, entonces, difusa. Dicha omisión –que conlleva la reducción de un valor histórico arquitectónico a uno artístico— limita tanto el interés cultural, en general, como el arquitectónico, en específico. Con el fin de facilitar la comprensión del (oscuro) régimen tutelar existente, dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº7555 (1995) y su Reglamento (2005), el artículo revisa el concepto jurídico de patrimonio en dos direcciones: primero, la constitucionalización de los bienes culturales patrimoniales (sección A); segundo, la objetivación de lo cultural en general, y de lo histórico arquitectónico en particular, a la luz del interés jurídico (sección B). Dicho examen permite delinear un concepto integrador del patrimonio cultural y dentro de este, del histórico arquitectónico; lo cual, en última instancia, podría favorecer su tutela. The Article 89 of the Politic Constitution of Costa Rica is based on a Social State, not a Cultural State of Law. Culture refers to as a political and not a legal right, subject to protection, which seems to belittle the legal interests. In this line, the constitutional provision reflects the absence of a minimum conceptual core around heritage, whose protection is then diffused. This omission involves the reduction of an architectural historical value to an artistic one, limiting cultural interest in general and the architectural, specifically. In order to facilitate understanding of the (dark) regime tutelary existing provisions of the Law of Historical Heritage Architectural No7555 (1995) and Regulations (2005), the article reviews the legal concept of heritage in two directions: first, the constitutionalization of heritage cultural property (section A); second, the objectification of culture in general, and the historical architecture in particular, in the light of legal interest (section B). This examination allows delineate an integrative concept of cultural heritage and within this, the architectural history; which ultimately could favor their protection.
ISSN:2215-275X
2215-275X