EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN EN ESPAÑA Y EN BRASIL
El objeto de este artículo se centra en examinar el concepto del derecho fundamental a la propia imagen en España y en Brasil. La Constitución Española de 1978 garantizó el derecho a la propia imagen en el artículo 18.1. La Constitución Brasileña de 1988 incluyó el derecho a la propia imagen en tres...
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Universidade do Oeste de Santa Catarina
2013-12-01
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Series: | Espaço Jurídico |
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doaj-308e24d96cad457aa0c4e62c04fcfb7a2020-11-24T22:07:23Zeng Universidade do Oeste de Santa CatarinaEspaço Jurídico1519-58992179-79432013-12-011423493861967EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN EN ESPAÑA Y EN BRASILMarco Aurélio Rodrigues da Cunha e Cruz, Doutor, Professor UNIT-SEEl objeto de este artículo se centra en examinar el concepto del derecho fundamental a la propia imagen en España y en Brasil. La Constitución Española de 1978 garantizó el derecho a la propia imagen en el artículo 18.1. La Constitución Brasileña de 1988 incluyó el derecho a la propia imagen en tres incisos del artículo 5°. El objetivo de este texto es explorar, de modo sucinto, la inserción del derecho a la propia imagen en los sistemas constitucionales de España y de Brasil, con el análisis de lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y el Supremo Tribunal Federal de Brasil para depurar si los tres incisos del texto constitucional brasileño corresponden a un concepto tripartito de tal bien jurídico. Se utiliza el método deductivo, con apoyo en una investigación bibliográfica y documental. La principal conclusión es que el concepto adecuado del derecho a la propia imagen consiste en la facultad de aprovechar (positiva) o de excluir (negativa) la posibilidad de la representación gráfica de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la figura de la persona humana, concepto éste que puede ser leído en la Constitución Brasileña de 1988. Sin embargo, en España el concepto constitucional del derecho a la propia imagen de la Constitución Española de 1978 se restringe a la facultad negativa (de exclusión). De otro lado, la facultad positiva está reservada al ámbito infraconstitucional. Palabras-clave: Derechos fundamentales. Derecho a la propia imagen. Facultad negativa. Facultad positiva.http://editora.unoesc.edu.br/index.php/espacojuridico/article/view/4069 |
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El objeto de este artículo se centra en examinar el concepto del derecho fundamental a la propia imagen en España y en Brasil. La Constitución Española de 1978 garantizó el derecho a la propia imagen en el artículo 18.1. La Constitución Brasileña de 1988 incluyó el derecho a la propia imagen en tres incisos del artículo 5°. El objetivo de este texto es explorar, de modo sucinto, la inserción del derecho a la propia imagen en los sistemas constitucionales de España y de Brasil, con el análisis de lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y el Supremo Tribunal Federal de Brasil para depurar si los tres incisos del texto constitucional brasileño corresponden a un concepto tripartito de tal bien jurídico. Se utiliza el método deductivo, con apoyo en una investigación bibliográfica y documental. La principal conclusión es que el concepto adecuado del derecho a la propia imagen consiste en la facultad de aprovechar (positiva) o de excluir (negativa) la posibilidad de la representación gráfica de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la figura de la persona humana, concepto éste que puede ser leído en la Constitución Brasileña de 1988. Sin embargo, en España el concepto constitucional del derecho a la propia imagen de la Constitución Española de 1978 se restringe a la facultad negativa (de exclusión). De otro lado, la facultad positiva está reservada al ámbito infraconstitucional.
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