Responsabilidad civil del conjunto económico

<p>En el presente trabajo nos proponemos analizar como incide en la eventual responsabilidad civil el hecho de que el causante del daño integre un conjunto económico. Según procuraremos exponer en el caso de los daños extracontractuales la sociedad controlante del grupo podrá responder en virt...

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Main Author: Andrés Mendive Dubourdieu
Format: Article
Language:Spanish
Published: Facultad de Derecho 2014-07-01
Series:Revista de la Facultad de Derecho
Subjects:
Online Access:http://www.revistafacultadderecho.edu.uy/ojs-2.4.2/index.php/rfd/article/view/183
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description <p>En el presente trabajo nos proponemos analizar como incide en la eventual responsabilidad civil el hecho de que el causante del daño integre un conjunto económico. Según procuraremos exponer en el caso de los daños extracontractuales la sociedad controlante del grupo podrá responder en virtud de su incidencia causal, conforme al artículo 1319 del Código Civil o en virtud de la aplicación del concepto de dependencia recogido en el artículo 1324 del mismo código.<br />En cambio, en el caso de daños contractuales, no es admisible la aplicación del concepto de dependencia del artículo 1324, siendo el único fundamento eventual de responsabilidad de la controlante, su intervención causal en el incumplimiento, en virtud de la aplicación del instituto de la tutela aquiliana del crédito. Conforme a ello, también en este caso la responsabilidad de la controlante será de naturaleza contractual.</p>
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