Summary: | Este artículo analiza el impacto de la denominada “ética pública” en las normas, los principios, los instrumentos y la sistemática propia del paradigma iuspositivista en el que se basa el Derecho administrativo de corte continental-europeo. Este análisis permite constatar que la promoción de la ética pública desde instancias internacionales, y su concreta incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, introduce numerosas distorsiones axiológicas y sistemáticas que no se compensan ni con una mejora de los estándares de integridad pública, ni con un aumento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Los empleados públicos y los políticos honestos no encuentran en los instrumentos de derecho blando soluciones adecuadas a los conflictos éticos que plantea la posmodernidad, al tiempo que aquellos que no tienen empacho alguno en saquear las arcas públicas y mentir, enarbolan su adhesión a los códigos éticos como muestra de su integridad. Los rasgos del discurso político y mediático en la era de la posverdad dificultan la construcción de una infraestructura ética sostenible, capaz de restaurar la confianza en la administración pública. Esta dificultad puede resultar insalvable si se confirma la intuición apuntada en este artículo según la cual la “ética” que está ganando terreno al Derecho Administrativo, lejos de anclarse en una sólida teoría filosófica, se justifica, tanto en términos finalistas como instrumentales, principalmente en la Economía.
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