Summary: | Al igual que en el sistema de tradición romanista, la disciplina del ‘riesgo por eventos sobrevenidos’ en el common law estadounidense muestra una progresiva extensión de los confines de las reglas impossibilium nulla obligatio est y casus a nullo praestantur, y esto mediante el planteamiento de las doctrinas de la ‘frustración’ del contrato y de la ‘impracticabilidad’ comercial. En materia contractual, el sistema de common law tampoco escapó a los problemas derivados del riesgo en el cumplimiento y de la tensión entre la regla pacta sunt servanda y la necesaria gestión del contrato desequilibrado por eventos sobrevenidos no imputables a las partes. La argumentación contenida en esta materia no es del todo extraña al jurista del sistema de derecho romano, las hipótesis de imposibilidad son familiares y la ‘impracticabilidad’ tiene mucho de la que en el área germánica se denomina ‘inexigibilidad’; ni que decir de la evocación de la teoría de las bases del negocio y de la buena fe y la equidad en el UCC. Sin abordar en detalle la evolución jurisprudencial del concepto de ‘impracticabilidad’, este artículo evidencia cómo maduró dicho concepto gracias a la atención de las cortes sobre las repercusiones económicas que involucran la ejecución del contrato de duración, haciendo uso del método casuístico propio de este sistema y ampliando la disciplina de la imposibilidad sobrevenida más allá de los límites de la imposibilidad material o jurídica, ampliando de igual forma la perspectiva dogmática con pliegues similares a la experiencia de nuestro sistema y apoyándose incluso en sus rudimentos.
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